JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

C/ VALLEJOS GARCES SERGIO Y OTROS . QTE.: SUBSECRETARIO DEL INTERIOR Y OTROS.(D)

Rol

361-2020

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 361-20 de esta Corte Suprema, caratulados “Vallejos Garcés Sergio y otros”, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó a los siguientes acusados, imponiéndose las penas que se indican a continuación: 1.- Sergio Enrique Poblete Poblete, a pagar la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como cómplice de dos delitos de apremios ilegítimos y a sufrir dos penas de cinco (5) años de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplice de dos delitos de homicidio calificado, ilícitos cometidos en el mes de octubre de 1973, en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán. 2.- Gabriel Antonio Sandoval Catalán, a la pena única de tres (3) años de reclusión menor en su grado medio, como autor del delito de detención ilegal cometido en la persona de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio y Abel Colpihueque Licán, y a la pena única de cuatro (4) años como autor de los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán. 3.- Sergio Orlando Vallejos Garcés y Ricardo Jesús Vásquez Estradas, a purgar la pena única de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, como autores de los delitos de apremios ilegítimos cometidos en la persona de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, y a la pena única de dieciséis (16) años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de los delitos de homicidio calificado cometido en contra de las mismas personas. 4.- Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, a sufrir la pena única de dieciséis (16) años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos de homicidio calificado de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán. El mismo pronunciamiento, además, impuso a los condenados las penas accesorias legales correspondientes y se sustituyó la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena, a excepción de los sentenciados Vallejos, Vásquez y Villablanca, a quienes se les impuso el complimiento efectivo del presidio mayor que les fuera impuesto como autores del delito de homicidio calificado. La misma sentencia acogió, con costas, la demanda civil por daño moral deducida por los querellantes particulares, quedando el Estado de Chile condenado a pagar, a título de indemnización de perjuicios, $100.000.000, a don Esteban Edmundo, Belisario José, María Irene, todos de apellidos Colpihueque Licán, como suma global y única; $110.000.000 a don Abel Colpihueque Licán, $115.000.000 a Tolentina Quintonahuel y $115.000.000 a Mario Alberto Colpihueque Quintonahuel. Recurrida de apelación por los sentenciados o por sus defensas, así como por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Temuco, estimando que no concurría la agravante de responsabilidad penal, contenida en el numeral 8° del artículo 12 del Código Penal, respecto de los sentenciados Sandoval, Vallejos, Vásquez y Villablanca, y

Fundamentos

considerando que les favorecía a todos los encartados la prescripción gradual prevista en el artículo 103 del mismo código, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, confirmó el

Fallo

fallo de primer grado, con las siguientes declaraciones: En cuanto a la acción penal: 1. Sergio Enrique Poblete Poblete, se le condena a sufrir la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, como cómplice de dos delitos de homicidio calificado y a la pena única de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales como cómplice de dos delitos de apremios ilegítimos, ilícitos cometidos en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán en el mes de octubre de 1973. 2. Gabriel Antonio Sandoval Catalán, a sufrir la pena única de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de detención ilegal perpetrados en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Abel Colpihueque Licán (sic, puesto que éste ilícito también afectó a Eleuterio Colpihueque Licán) y a la pena única de cuarenta y un (41) día de prisión en su grado medio, como autor de los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán. 3. Sergio Orlando Vallejos Cáceres y Ricardo Jesús Vásquez Estrada a sufrir cada uno la pena única de cuarenta y un (41) día de prisión en su grado medio, como autores de los delitos de apremios ilegítimos y a la pena única de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de los delitos de homicidios calificados, ilícitos perpetrados en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán en el mes de octubre de 1973. 4. Héctor Mauricio Villablanca Huenulao a la pena única de cinco años (5) y un día, como autor de los homicidios calificados perpetrados en contra de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán. Las penas privativas de libertad antes referidas, impuestas a los sentenciados Poblete y Sandoval, fueron sustituidas por la alternativa de libertad intensiva, la pena de presidio que fuera impuesta a Vallejos y Vásquez, fueron sustituidas por la de reclusión parcial diurna, debiendo cumplir de manera efectiva, al igual que el sentenciado Villablanca, la pena de presidio mayor en su grado mínimo que les fue impuesta. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL: Se fijó como indemnización única para cada actor, las siguientes sumas: 1. $50.000.000 para Abel Colpihueque Licán, en su calidad de víctima del delito de detención ilegal, hijo y hermano de las víctimas fallecidas. 2. $40.000.000 para Tolentina Quintonahuel Colpihueque, en su calidad de cónyuge de Eleuterio Colpihueque Licán, víctima fallecida. 3. $30.000.000 para Esteban Edmundo, Belisario José, María Irene, todos de apellidos Colpihueque Licán, y para Mario Alberto Colpihueque Quintonahuel, en tanto ser hijos de las dos víctimas fallecidas. En contra de la sentencia dictada en segunda instancia, la defensa del encartado Villablanca Huenulao, así como el Programa de Derechos Humanos, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. A su vez, los querellantes y demandantes

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° 361-20 de esta Corte Suprema, caratulados “Vallejos Garcés Sergio y otros”, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó a los siguientes acusados, imponiéndose las penas que se indican a continuación: 1.- Se

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