MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS SOLIS PARRA
Rol
115087-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 119-2022 y RUC 2000424290-5, por sentencia de diecisiete de septiembre del año dos mil veintidós, declaró lo siguiente: “III.- Se CONDENA a LUIS ALFREDO DIOCARES TORRES, a sufrir la pena de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, en grado de ejecución consumado, cometido el día 27 de abril de 2020, en la comuna de La Florida. IV.- Se CONDENA a ROBERT EDUARDO SEPÚLVEDA GUZMÁN, LUIS ALFREDO DIOCARES TORRES y JUAN LUIS SOLÍS PARRA, todos en calidad de AUTORES de diez (10) delitos de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de ejecución frustrado, a sufrir, los dos primeros, a la pena de ÚNICA DE DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y, en el caso del tercero, a la pena ÚNICA de DOCE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y DOS DÍAS de presidio mayor en su grado medio, en los tres casos, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en dichos ilícitos, los cuales fueron cometidos el día 27 de abril de 2020, en la comuna de La Florida, en las personas de César Alonso Herrera Rogel, Juan Carlos Correa Alarcón, Diego Ignacio López Aguilera, Eduardo Javier Esteban Vega Carbonell, Thiare Anahí Korner Korner, Gabriela Isabel Collinao Alarcón, Gonzalo Ignacio Gómez Araya, Ricardo Mauricio Rubio Maturana, Jocelyn Natalia Hernández Cumicán y Carolina Paz Adasme Meza.” La defensa de los acusados dedujeron sendos recursos de nulidad contra dicha sentencia, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 4 de noviembre pasado. Y
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Solís Parra se sustenta, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º, Inciso 2º, y 19 números 3 y 7, de la Constitución, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1, 4, 5, 93, 98, 326, 329, 331, 332, 334 y 336 del Código Procesal Penal. Explica que la evidencia obtenida del vehículo del acusado Sepúlveda Guzmán se realizó al margen de toda exigencia legal, pues no se efectuó una fijación fotográfica ni cercado del sitio del suceso -lugar donde se encuentra el vehículo-. Además el móvil no permaneció todo el tiempo que precede al peritaje bajo custodia de la Fiscalía, todo lo cual resulta vulneratorio a las normas del debido proceso . Solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia, celebrándose un nuevo juicio del que se excluya toda la evidencia balística y de residuos de disparo obtenida del vehículo de Sepúlveda Guzmán. 2°) Que, en subsidio de la anterior, la defensa de Solías Parra formula la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuanto el
Fallo
fallo se desentiende del contenido de los videos aportados al juicio y hay una disociación entre lo que dijeron los testigos y lo que el tribunal consigna de sus declaraciones. 3°) Que también en subsidio de las precedentes, interpone la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la incorrecta aplicación de los artículos 7, 11 N°s. 7 y 9, 15 y 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que la calificación del hecho establecido corresponde al delito de lesiones y, además, por desestimar el fallo las minorantes previstas en el artículo 11 N°s. 7 y 9 del Código Penal Pide por esta causal que se invalide sólo la sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que indica. 4°) Que la defensa de Diocares Torres interpone la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, arguyendo que la sentencia adolece de una serie de vicios relacionados con la fundamentación, desde una absoluta falta en algunos aspectos, hasta una incompleta en otros, pasando por motivaciones aparentes, tanto en el establecimiento de los hechos, como en la desestimación de la concurrencia de circunstancias atenuantes alegadas por la defensa. Solicita anular el juicio oral y la sentencia y ordenar celebrar una nueva audiencia de juicio oral. 5°) Que en subsidio de la anterior, la defensa de Diocares Torres formula la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la incorrecta aplicación de las normas contenidas en los artículos 7, 15, 18 y 391 N° 2
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 119-2022 y RUC 2000424290-5, por sentencia de diecisiete de septiembre del año dos mil veintidós, declaró lo siguiente: “III.- Se CONDENA a LUIS ALFREDO DIOCARES TORRES, a sufrir la pena de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de su
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