SIN INFORMACION

ARIAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Albert Enrique Arias Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.827.754-6, domiciliados para estos efectos en Salitrera Reducto 1931, Comuna Copiapó, Región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en contra de Decreto Exento N°3088 de fecha 17 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de nacionalización, afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona extranjera ingresa al país en calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual se le fue otorgado y en virtud de lo anterior, solicita en fecha 09 de junio de 2023 carta de nacionalización, en razón de cumplir los requisitos legales. Luego, en fecha 18 de diciembre de 2024 recibe Decreto Exento N°3088 de fecha 17 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud, en base a una causa penal en la que se decretó la suspensión condicional del procedimiento y, posteriormente, se dictó sobreseimiento definitivo. Argumenta que dicha resolución es arbitraria e ilegal, ya que desconoce el principio de inocencia y el cumplimiento de los requisitos legales por parte del actor. Solicita que se acoja el recurso, ordenando realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis, sin perjuicio de otras medidas o providencias necesarias para dar continuidad a su solicitud, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, o el que esta estime conforme al

Fundamentos

considerando 3: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además los siguientes antecedentes: a) Causa RUC N°2000560954-3, RIT N°166-2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica por Cuasidelito de Lesiones. Con fecha 28.10.2022 es concluída por el Sobreseimiento definitivo de la causa, debido al transcurso del tiempo de la suspensión condicional del procedimiento, sin que se haya revocado y se procede al Archivo de la causa. “ Luego, en su considerando 12 indica: “12. Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 8 del decreto supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior dispone que una carta de nacionalización puede ser cancelada, entre otros motivos, por “haber acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia”.

Fallo

Por tanto, una interpretación armónica de las normas que regulan la materia -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil- permite concluir que, al momento de determinar la pertinencia de conceder tal gracia, se debe tener siempre en consideración si concurre o no alguna razón que justificaría su cancelación en el hipotético caso de otorgarse, por cuanto resulta de toda lógica denegar una petición de nacionalización respecto de la cual existen antecedentes que la harían susceptible de cancelación luego de concedida.” Finalmente, su motivo16 indica: “16. Que, lo anterior, por cuanto, tal como se señaló en el considerando 3°, el solicitante cuenta con antecedentes negativos en Causa RUC N°2000560954-3, RIT N°166-2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica por Cuasidelito de Lesiones, conducta que quebranta los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual e integridad física y psíquica de las personas, antecedentes ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia.” Octavo: Que la Ley N°21.325 dispone en su artículo 84, en cuanto al otorgamiento de la nacionalidad chilena, lo siguiente: “La nacionalidad chilena se otorgará conforme al decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros”. Por su parte, el artículo 87 se refiere al procedimiento, indicando que: “El procedimiento para la obtención, pérdida y acreditació

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C.A. Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Albert Enrique Arias Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.827.754-6, domiciliados para estos efectos en Salitrera Reducto 1931, Comuna Copiapó, Región de Atac

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