SIN INFORMACION

CRUZ ZUÑIGA JOSÉ LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Farías Ferrada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José Luis Cruz Zúñiga, ciudadano de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°85954, de 14 de diciembre de 2010, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado llegó a Chile junto con su madre a la edad de 14 años, trabajó en el país con visa provisoria y llego a tener visa de estudiante. Estudió su enseñanza media completa en el Liceo Plus Ultra de la comuna de Independencia, haciendo su práctica en contabilidad y trabajo en Fonasa. A los 18 años de fue de Chile con dirección al Perú y actualmente requiere reingresar al país, con visa de turista, a fin de visitar a su familia que se encuentra radicada en territorio nacional hace ya más de diez años, compuesto por su madre, quien se encuentra casada con cónyuge chileno hace 17 años, sus dos hermanos, ambos con visa definitiva, y tres sobrinos, de nacionalidad chilena. Indica que mediante Resolución Exenta N°85954, de 14 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio del Interior, se ordenó su expulsión del territorio nacional, ya que por sentencia de 21 de enero de 2009, del Séptimo Juzgado del Garantía de Santiago, en causa RIT N°18.735-2008, se condenó al amparado como autor del delito consumado de robo por sorpresa a la pena de 50 días de prisión y accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el término de la condena, hecho delictivo que ocurrió el 13 de noviembre de 2008, en la comuna de Santiago. Agrega que la referida condena fue totalmente cumplida mediante controles en el Centro de Reinserción Social de Santiago por el término de un año, según consta de certificado emitido el 17 de mayo de 2010 por la jefa de Unidad Administración de Causas del tribunal. Sostiene que la responsabilidad penal se ha extinguido de modo natural, por lo cual resulta del to

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide se revoque y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°85954, de 14 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio del Interior, o la que fuere que decreta la expulsión del amparado, si estuviese mal citada. Segundo: Que, por instrucciones de esta Corte, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, compareciendo la abogada María Paz Fuenzalida García, quien señala que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al territorio nacional con fecha 25 de enero de 2005, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, y mediante Resolución Exenta N°10057, de 21 de abril de 2005, la Intendencia de la Región Metropolitana le otorgó una visa de residencia temporaria para estudiante, en calidad de titular, por el periodo de un año, permiso que se mantuvo vigente hasta el 22 de junio de 2006. Luego, mediante Resolución Exenta N°26011, de 16 de agosto de 2006 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por un año y en calidad de dependiente, que se mantuvo vigente hasta el 03 de mayo de 2007; mediante Resolución Exenta N°40138, de 14 de noviembre de 2007, se le otorgó una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por 280 días y en calidad de dependiente, la que se mantuvo vigente hasta el 20 de agosto de 2008; mediante Resolución Exenta N°34449, de 08 de julio de 2008, se le otorgó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Farías Ferrada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José Luis Cruz Zúñiga, ciudadano de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°85954, de 14 de diciembre

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