PAULINA ANDREA TUSCHNER LOBOS CON BANCO SANTANDER Y OTRO. (ACUMULADAS ROL 2076-2022, 2142-2022, 2556-2022, 1099-2023 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONF-RECHAZA CASACIÓN
Hechos
VISTO: Que en causa rol C-8537-2018 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Paulina Tuschner Lobos con Banco Santander-Chile S.A. y otro, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en el transcurso del proceso se interpusieron recursos de apelación para ante este tribunal de alzada que se encuentran acumulados a los recursos interpuestos con motivo de la dictación de la sentencia definitiva, razón por la que se procederá a resolver los recursos pendientes por estricto orden de su concesión. Respecto de la apelación por parte del demandante referido a la nulidad del peritaje practicado, correspondiente al rol Corte 2076-2022, que incide en el cuaderno de incidente general: Primero: Que, por resolución de 17 de agosto de 2022, el tribunal del grado desestima, con costas, los incidentes correspondientes, primero, al interpuesto en lo principal de la presentación del folio 2 y, segundo, al incidente interpuesto subsidiariamente en dicha presentación. No obstante que, según se observa de la presentación de la demandante de 2 de agosto de 2022, en lo principal, se dedujo incidente de nulidad del peritaje o en subsidio del informe pericial, y para el caso que se rechazare la nulidad, se objetó el peritaje; y el 4 agosto de 2022 el tribunal tuvo por interpuesto el incidente de nulidad y le dio traslado, dejando pendiente las peticiones subsidiarias. La resolución cuestionada sólo argumentó en relación con el incidente de nulidad. En tales condiciones y teniendo en consideración lo que se dirá respecto del recurso pendiente en la causa acumulada que se verá a continuación, aquí se analizará sólo el incidente de nulidad planteado. Segundo: Que, bajo tales premisas, la parte demandante alzándose en contra de la resolución del a quo, sostiene que el peritaje que se cuestiona comete dos irregularidades, uno, que no se levantó acta de reconocimiento y, otro, que el perito no se pronunció sobre las observaciones que s
Fundamentos
motivos de la audiencia de nombramiento de peritos, es fijar el punto o puntos materia del informe; sin embargo, de la audiencia respectiva no se observa que la parte demandante haya pedido se ampliara el informe de peritos a puntos distintos a los que fue requerido por la parte demandada, quien instó por la indicada prueba. Vigesimocuarto: Que, en tales condiciones, y como se dijera en considerandos precedentes, según se aprecia de la lectura del informe pericial, el perito se pronunció sobre los puntos para los que fue requerido; de consiguiente, sólo puede ordenarse que se complemente algo incompleto, y las preguntas efectuadas por la parte demandante a título de observaciones, son una forma inapropiada de ampliar la prueba pericial de la parte demandada a puntos no acordados, de manera que ninguna complementación requiere el informe pericial practicado en autos que impida valorar la pericia de acuerdo a las reglas de la sana crítica como expresamente lo permite el legislador en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Vigesimoquinto: Que, insistir en una complementación improcedente, amerita la condena en costas que le fuera impuesta a la parte demandante en este preciso caso. En lo concerniente a los recursos de casación y apelación respecto de la sentencia definitiva opuestos por la parte demandante: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 32°, 33°, 35° y 36° que se eliminan; y se tiene en su lugar y, además, presente: Vigesimosexto: Que, en la causa rol C-8537-2018 que nos ocupa, con fecha 26 de abril de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se acogieron tachas opuestas a algunos testigos; se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad pasiva, enriquecimiento sin causa y dolo, opuestas por las demandadas; rechazándose la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por Paulina Tuschner Lobos en contra de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos y Banco Santander-Chile S.A., condenándola en las costas de la causa. Vigesimoséptimo: Que, en contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante interponiendo, primeramente, recurso de casación en la forma, pidiendo se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda si se acoge la primera causal que invoca o se anule la sentencia y se retrotraiga la causa al estado procesal que corresponda para declarar la nulidad del informe pericial; para ello enarbola la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, estimando que el tribunal del grado omitió el examen y valoración de ciertos elementos probatorios, que no podía eludir, y cuya consideración debió haberlo llevado a una conclusión diferente, puesto que no razona porqué concluye que hubo un error en la publicación del valor de las cuotas del fondo mutuo de que se trata; añadiendo que también incurrió el tribunal e
Fallo
fallo constituye un vicio evidente. Además, añade que la sentencia incurre en una falta de valoración de la prueba idónea, vulnerándose el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva; destaca múltiples documentos, que estima esenciales, que respaldarían los argumentos de la demandante, pero que no fueron analizados ni valorados en la sentencia, lo que priva a la demandante de contradecir y cuestionar dicha decisión. Denuncia que el juez se limitó a transcribir parte del contenido de las pruebas sin otorgarles valor probatorio o desestimarlo. Describe como documentos clave ignorados: · Contrato General de Fondos Nº 1009656, que establece que la rentabilidad es variable e indeterminada, lo que impide a la demandante asumir que el valor visualizado era incorrecto. · Reglamento del Fondo, que señala que la información sobre los fondos se provee en la página del Agente, no en la CMF (ex SVS), lo que refuerza la legitimidad del portal del Agente como fuente oficial. · Contratos y Reglamentos internos de los fondos, que detallan que el valor cuota aplicable es el informado el mismo día del rescate antes del cierre de operaciones, lo cual contradice la postura del juez. Sostiene que el valor informado en la página del Agente era la fuente oficial de información, por tanto, cualquier error en el valor publicado debe ser asumido por el Banco y/o la Administradora, no por la demandante, sin que se justifique por qué la responsabilidad del supuesto error recaería en la d
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa rol C-8537-2018 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Paulina Tuschner Lobos con Banco Santander-Chile S.A. y otro, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en el transcurso del proceso se interpusieron recursos de apelación para ante este tribunal de alzada
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