ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./I MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1° Que consta de los antecedentes que la presente causa se inició en sede de cobranza laboral por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. (AFC) en contra de la Municipalidad de Salamanca, demandando ejecutivamente la suma de $2.660.076 por concepto de cotizaciones previsionales morosas adeudadas en relación con el trabajador individualizado en el título ejecutivo, que corresponde a Manuel Alonso Cuevas Saavedra por el periodo que va desde febrero del 2009 hasta julio del 2018. 2° Que se hizo parte en la causa la Municipalidad ejecutada y opuso excepción del artículo 5 N°2 de la Ley N°17.322 la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, fundando su alegación en que el período de cobro que abarcaba desde febrero de 2009 hasta julio de 2018 no se ajustaba a lo dispuesto en una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, causa RIT T-43-2017, y a una posterior transacción judicial celebrada en la causa RIT C-165-2017 del mismo tribunal, donde habría quedado establecida la convalidación del despido del trabajador Manuel Alonso Cuevas Saavedra en junio de 2018. Por ello, la demandada afirmó que el cobro debía limitarse hasta el mes de junio de 2018, excluyendo el mes posterior. 3° Que el 25 de noviembre de 2024, se dictó sentencia, acogiendo la excepción opuesta, por estimar que a través de los documentos acompañados se acreditó que en la causa de cumplimiento laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT C-165-2017 el 26 de junio de 2018 se acompañó una transacción judicial respecto del trabajador don Manuel Cuevas Saavedra, la cual se tuvo por aprobada por resolución de fecha 28 de junio de 2018, por lo que, teniendo presente aquello en cuanto al término de la relación laboral, habiéndose devengado cotizaciones previsionales respecto del trabajador anteriormente referido hasta el mes de julio (SIC) de 2018 y se excluyen de la ejecución las cotizaciones devengadas el mes de julio
Fundamentos
considerando especialmente la sentencia en causa RIT T-43-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, donde se condenó al empleador al pago de las cotizaciones previsionales respecto del trabajador don Manuel Alonso Cuevas Saavedra por el periodo de 1 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2017 y advirtiendo el Tribunal que en la presente causa se pretende el cobro respecto de meses que no se encuentran comprendidos dentro del periodo anteriormente referido, no existiendo en consecuencia causa para su cobro, en mérito de las facultades conferidas por el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar eventuales nulidades,
Fallo
se resuelve: Exclúyanse de la presente ejecución aquellos períodos que se extienden desde marzo de 2017 a julio de 2018.” 5° Que conforme a lo que se ha venido señalando aparece en forma palmaria que el sentenciador al dictar la resolución complementaria, se apartó no sólo respecto de lo pedido por el ejecutado al momento de oponer la excepción de del artículo 5° número 2° de la ley 17.332, sino que además, se apartó del contenido mismo de la sentencia que resolvió la excepción, pues ésta tiene como fundamento el avenimiento celebrado entre las partes, en cuanto la que complementa, rectifica de oficio teniendo para ella en cuenta el tenor de lo resuelto en la la causa RIT T-43-2017 del Juzgado de Letras de La Serena. Que lo anterior, deja en evidencia la existencia un vicio de procedimiento, por cuanto el tribunal se extralimita de sus facultades al dictar la resolución complementaria conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y además porque modifica los argumentos jurídicos de aquella y antecedentes fácticos de la discusión. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades correctivas conferidas a esta Corte por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades, y resguardando las debidas garantías de un proceso racional y justo, SE DEJA SIN EFECTO todo lo obrado en el expediente únicamente en lo que dice relación con la dictación de las resoluciones de veinticinco y veintiséis de noviembre
Texto Completo (Preview)
Adm. Fondos de Cesantía Chile II S.A Ilustre Municipalidad de Salamanca Ejecutivo Previsional Rol Nº 457-2024 (P-164-2019 del Juzgado de Letras de Illapel. La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que consta de los antecedentes que la presente causa se inició en sede de cobranza laboral por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. (AFC) en contra d
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