TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALFREDO SAN MARTIN GARRIDO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de la presente causa ocurren en medio de la noche, en un sector rural y en la acusación sólo se ofrecen como testigos funcionarios policiales, por lo que la declaración del imputado no solamente refuerza la prueba de cargo, sino que contribuye a darle certeza, toda vez que nadie más sabe lo que realmente ocurrió en esos momentos, dado que no hay víctima y Carabineros llega al lugar con posterioridad al sitio del suceso, lo que debe tener un correlato adicional al valor de una mera atenuante común, por aplicación del artículo 68 bis del Código Penal. En el juicio sólo existió la declaración de un funcionario policial, que ratifica lo expuesto por el imputado, renunciando la Fiscalía a la declaración de 3 testigos, lo que hace evidente la calificación de esta atenuante. De haberse aplicado correctamente la ley, debió su defendido haber sido condenado a una pena de presidio menor en su grado mínimo, pudiendo optar a una pena sustitutiva. 2°.- Que la causal de nulidad esgrimida por el recurrente y consignada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se refiere a errores en que se haya incurrido “en el pronunciamiento de la sentencia”, y como igualmente exige que se haya efectuado una “errónea aplicación del derecho” y que dicho “error hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 3°.- Que examinando la sentencia recurrida, esta Corte puede apreciar que en el fundamento décimo, los sentenciadores desestimaron estimar como muy calificada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, señalando lo siguiente: “Que, no obstante el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, ésta no puede estimarse como muy calificada como lo establece el artículo 68 bis del cuerpo legal precitado, porque la colaboración prestada por el acusado y su declaración prestada en juicio como medio de defensa, no fue de entidad tal para considerar que su sola ocurrencia haya permitido a estos sentenciadores lograr la convicción

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don Manuel Donoso Pinochet, Defensor Penal Público, en representación de Juan Antonio Carrasco Navarrete, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que lo hace consistir en no haber considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal como muy calificada. Sostiene que el tribunal estimó que no existían antecedentes de relevancia que ameriten darle una entidad o intensidad mayor a la atenuante de colaboración sustancial, pese a la declaración y reconocimiento de su representado de su participación en todos y cada uno de los elementos del tipo penal, incluso de la circunstancia que agrava su responsabilidad y

Fallo

fallo la abogada doña Nelly Argel Figueroa interpuso recurso de nulidad, en representación del mencionado sentenciado, fundado en que la sentencia incurrió en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en razón que el tribunal oral en lo penal, rechazó estimar como muy calificada la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por lo anterior solicita que este Tribunal acoja el recurso, dictando una sentencia de reemplazo que aplique a su defendido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a conocerlo en la audiencia de 12 del mes en curso, donde se escucharon los argumentos tanto de la Defensa, como de la Fiscalía, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Manuel Donoso Pinochet, Defensor Penal Público, en representación de Juan Antonio Carrasco Navarrete, interpuso recurso de nulidad por haber incurrido la sentencia en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que lo hace consistir en no haber considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal como muy ca

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Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. V I S T O: En este proceso R.U.C. 2100071463-9, R.I.T. 352-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 10 de Enero último se condenó a David Alfredo San Martin Garrido a la pena de Quinientos Cuarenta y Un días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el términ

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