CUEVAS GOMEZ JOSE / JUEZ TITULAR DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Christian Felipe Caballero Vargas, por el demandante, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Cuevas con Minería Activa SpA”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-4874-2024 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de 2025, que no acogió a tramitación el recurso de apelación deducido en subsidio respecto de aquella dictada el 16 de enero de 2025, por la cual se negó lugar a la modificación de la demanda. Plantea que, contrario a lo razonado por el juez del grado, la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación respecto de las acciones subsidiarias de declaración de unidad económica y de co-empleadores que se pretendía introducir mediante la modificación de la demanda, por lo que resulta apelable de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, sostiene que, de acuerdo con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, la modificación de la demanda efectuada por esa parte se entiende como una nueva demanda, por lo que claramente, al impedirle agregar pretensiones mediante dicha reforma, le impide continuar la tramitación del juicio a su respecto. Afirma, finalmente, que la tesis del sentenciador de primera instancia afectaría su derecho al debido proceso, al impedir recurrir para ante un tribunal superior, a fin de revisar una resolución que afecta gravemente sus pretensiones. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Ricardo Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señala que con fecha 16 de enero de 2025, se negó lugar a la solicitud del demandante de rectificar su demanda agregando nuevas peticiones al libelo pretensor, siguiendo el criterio imperante en est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de cuatro de febrero de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 16 de enero del mismo año, dictada en causa RIT O-4874-2024, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAB 419-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 12, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Christian Felipe Caballero Vargas, por el demandante, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Cuevas con Minería
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