SIN INFORMACION

TRONCOSO/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de agosto de 2024, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogado, en representación de don Eleazar Edgardo Santis Vallejos y doña Claudia Natalia Troncoso Vega, por sí y en sus calidades de representantes legales de la empresa Depósito de Productos Farmacéuticos Veterinarios SATRO LTDA., interponiendo recurso de protección en contra de Liberty Compañía de Seguros S.A., por haber rechazado la cobertura de un siniestro ocurrido en el inmueble ubicado en calle San Ignacio de Loyola 1237, casa 2, Comuna de Santiago, actuación que considera ilegal y arbitraria, al negar la cobertura del seguro contratado mediante Póliza N° 20492314, basándose en un informe del liquidador que sostiene que el uso del inmueble es comercial, omitiendo que el mismo tiene un uso mixto habitacional y comercial, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los recurrentes, consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura total al siniestro denunciado. Expone (la recurrente) que sus representados, en calidad de acreedor de crédito hipotecario del Banco de Chile respecto del inmueble antes individualizado, son beneficiarios del seguro contratado mediante Póliza N° 20492314, vigente hasta el 30 de junio de 2024, de la compañía Liberty Seguros S.A. Señala que la vivienda fue afectada por un siniestro iniciado el día 20 de mayo de 2024, procedieron a notificar al Banco el día 22 del mismo mes y año, debido a que el día siguiente al siniestro era feriado. Agrega que luego de 4 días, el Banco dio curso oficial al siniestro por daños en el cielo del inmueble y muros, asignándole el número 1893099. Indica que, no obstante las normas que rigen este procedimiento en el sentido que la Compañía debía dar respuesta en un plazo de 5 días, hubo una demora excesiva en acceder a sus requerimientos, inspeccionar la propiedad y emitir

Fundamentos

considerando la conclusión de cobertura informada por los liquidadores oficiales, le asistían derechos de impugnación, disponiendo de un plazo de 10 días para impugnar el informe. Alega que la recurrida no ha tomado en consideración que el edificio asegurado es uno solo, que los daños ocurrieron en el cielo y paredes y que no dependen del uso de la propiedad. Añade que el siniestro y su agravamiento se han debido a que en el presente invierno la ciudad de Santiago fue afectada por lluvias torrenciales inusuales, sumado a la antigüedad de la propiedad, circunstancia conocida por la compañía aseguradora a la época en que se contrató el seguro. Así, precisa que, entre la fecha de la denuncia, el momento de la inspección y el resultado de la misma, transcurrió un plazo mayor al establecido para este tipo de procedimiento, lo que ha provocado que los daños se hayan incrementado por causas respecto de las cuales el asegurado carece de responsabilidad. Enfatiza que desde el inicio en que se firmó la póliza, se señaló que el inmueble adquirido mediante mutuo hipotecario tenía un uso de 50% habitacional y 50% comercial, encontrándose siempre el afectado de buena fe en sus declaraciones al momento de contratar la póliza. Menciona que su representado ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio, informando oportuna e insistentemente de la premura en otorgar solución, ya que el riesgo aumentaba cada día. Invoca el artículo 529 del citado cuerpo legal, señalando que la aseguradora se encuentra obligada a otorgar la cobertura solicitada, considerando que el siniestro se produjo durante la vigencia de la póliza. Argumenta que la reclamada está obligada a proteger el inmueble en virtud del mutuo hipotecario ante siniestros que ocurran en el mismo, citando el derecho a la propiedad protegido por la Garantía Constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Adicionalmente, cita los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, en el sentido que el contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y debe ejecutarse de buena fe, obligando no sólo a lo expresamente pactado sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación. Reiteraque el actuar culposo de la aseguradora, al negar la cobertura solicitada, incrementa los daños en el inmueble y afecta a quienes lo ocupan tanto para uso habitacional como comercial.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, con costas, ordenando a la recurrida otorgar íntegra cobertura a los daños reclamados. SEGUNDO: Que comparece don Pablo Advis Jiménez, abogado, actuando en representación de HDI SEGUROS S.A., anteriormente Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., evacuando el informe solicitado. Inicia dando cuenta de antecedentes previos consistentes en que, con fecha 11 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta número 9544, la Comisión para el Mercado Financiero aprobó la fusión por incorporación entre HDI Seguros Generales S.A. y Liberty Compañía de Seguros S.A., constituyéndose esta última en la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones vigentes de aquella, modificándose la razón social de la sociedad resultante luego de la fusión, a HDI Seguros Generales S.A. Respecto a los antecedentes del seguro contratado y su regulación, señala que con fecha 8 de julio de 2024, se le habría comunicado vía correo electrónico al recurrente el resultado del proceso de liquidación que negó la cobertura. Expone una serie de consideraciones relativas al proceso de liquidación de siniestros vinculados a los contratos de seguros, el cual se encuentra regulado principalmente por el DFL 251 y el DS 1055 del año 2012, emitido por el Ministerio de Hacienda, indicando que estas normas establecen el marco dentro del cual pueden actuar los principales intervinientes del mercado asegurador, señalando sus distintas responsabilidades y exigi

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de agosto de 2024, comparece doña Ana María Rivera Álvarez, abogado, en representación de don Eleazar Edgardo Santis Vallejos y doña Claudia Natalia Troncoso Vega, por sí y en sus calidades de representantes legales de la empresa Depósito de Productos Farmacéuticos Veterina

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