C/ ALLAN JOEL BRIONES MIRANDA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 601-2024, Rol I.C. 495-2025, doña Pía Quijada Contreras, abogada Defensora Penal Pública, en representación de José Miguel Aliaga Agüero, interpone recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la parte que lo condenó a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, como autor de los delitos de robo con intimidación en grado de frustrado y de robo con violencia consumado, en perjuicio de Germán Ramírez Rodríguez y Juan Servando Sánchez Mardones. Invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 c) y 297 del Código Procesal Penal. En subsidio, la del artículo 373 letra b) en cuanto a la forma o tratamiento de pluralidad de hechos al tiempo de la determinación de la pena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente, en cuanto a la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 374 e) en relación con el 342 c) y 297 del Código Procesal Penal, sostiene que concurre al infringir el principio lógico de razón suficiente y no permitir la sentencia reproducir el razonamiento utilizado para arribar a la decisión de dar por establecida la participación a pesar de la serie de dudas planteadas por la defensa a partir de la prueba rendida. Transcribe los considerandos décimo y undécimo, donde se establecen los hechos que se tuvieron por acreditados y la calificación jurídica de los mismos. En efecto, la sentencia omitió el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración e los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Que se conculca el principio de razón suficiente, desde el prisma del principio de corroboración, ya que no existe prueba que corrobore la tesis del Ministerio Público en cuanto a acreditar que su representado tuvo participación en el hecho punible, teniendo en consideración que el tribunal para dar por establecida la participación de su representado en ambos hechos sustenta su convicción en una serie de indicios que llevan según el Tribunal Oral a “inequívocamente concluir que Aliaga Agüero fue uno de los autores de ambos robos, lo que tuvo como prueba irrebatible la prueba directa constituida por el reconocimiento en juicio efectuado por la víctima del hecho 1, Germán Ramírez, tanto a pocas horas de ocurrido ambos crímenes efectuado en la unidad policial en rueda de detenidos, así como en la audiencia de juicio oral, respecto del cual dio claro fundamento ante estos jueces y formó convicción en el tribunal acerca de su participación en calidad de autos en ambos ilícitos, por encontrarse íntimamente ligados, como ya se ha explicado. Enseguida argumenta que la construcción de indicios efectuada por el Tribunal, se realizan a la luz del reconocimiento del testigo Germán Ramírez, testimonio que fue contradictorio según la prueba rendida en juicio y que transcribe en el considerando séptimo, referido a la participación de su representado José Aliaga, sin embargo como lo sostuvo la defensa, esta declaración se contradice con lo que la víctima declaró el día de los hechos, y en el reconocimiento que realiza en dependencias de la Comisaría en que reconoce a Allan Briones. Enseguida transcribe declaración de Sebastián Alejandro Gutiérrez Rojas, cabo primero de carabineros, sosteniendo que de la declaración que da este testigo en el reconocimiento y la dinámica que le atribuye a los imputados. Concluye que no se entiende como el tribunal oral escoge entre 2 reconocimientos realizados por la misma víctima, contradictorio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 342. 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor del condenado José Miguel Aliaga Agüero, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de tres de febrero de dos mil veinticinco, sentencia que, en consecuencia, no es nula, así como tampoco el juicio que la precedió. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. RIT N° 601-2024. N°Penal-495-2025. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En causa RIT 601-2024, Rol I.C. 495-2025, doña Pía Quijada Contreras, abogada Defensora Penal Pública, en representación de José Miguel Aliaga Agüero, interpone recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en l
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