FACTORCLICK. S.A. CON SERVICIO DE SALUD SUR HOSPITAL SANATORIO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva, por la cual se invocó el cumplimiento ejecutivo de las facturas electrónicas, emitidas por Francesca Natalia Mandiola Delgado, las que fueron cedidas en dominio a la ejecutante, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Factura N°1600, emitida por el cedente el día 27 de enero del año 2021, por la suma de $ 33.320, con vencimiento el día 26 de febrero del año 2021, cedida el 2 de febrero de 2021. 2. Factura N°1602, emitida por el cedente el día 27 de enero del año 2021, por la suma de $ 160.650, con vencimiento el día 26 de febrero del año 2021, cedida el 2 de febrero de 2021. 3. Factura N°1603, emitida por el cedente el día 27 de enero del año 2021, por la suma de $ 11.900, con vencimiento el día 26 de febrero del año 2021, cedida el 2 de febrero de 2021. 4. Factura N°1616, emitida por el cedente el día 28 de enero del año 2021, por la suma de $ 3.507.644, con vencimiento el día 27 de febrero del año 2021, cedida el 2 de febrero de 2021. 5. Factura N°1622, emitida por el cedente el día 01 de febrero del año 2021, por la suma de $ 2.887.416, con vencimiento el día 03 de marzo del año 2021, cedida el 2 de febrero de 2021. 6. Factura N°1632, emitida por el cedente el día 10 de febrero del año 2021, por la suma de $ 6.056.624, con vencimiento el día 12 de marzo del año 2021, cedida el 10 de febrero de 2021. Segundo: Que el artículo 9 inciso 1° de la Ley N°19.983, en lo pertinente, dispone: “Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso”. Tercero: Que de lo anterior se colige que la ley le otorga mérito ejecutivo a las facturas electrónicas cedidas, únicamente en el caso que la cesión se realice transcurrido el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 4° del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que en la especie es un hecho no controvertido y así se acredita, además, con los Certificados de Anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos, que todas las facturas cuyo cobro se pretenden fueron cedidas a la ejecutante con anterioridad al plazo legal de ocho días. En efecto las tres primeras fueron cedidas al quinto día de emitidas, la cuarta fue cedida al tercer día luego de su emisión, la quinta cedida el día siguiente y la última cedida el mismo día de su emisión. Quinto: Que, en consecuencia, acorde a lo expresamente señalado por el articulo 9° antes citado, resulta que las facturas intentadas cobrar por esta vía carecen de mérito ejecutiv
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca, la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-5943-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y en su lugar se declara, que se acoge la excepción señalada, y en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la acción deducida en su contra. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°479-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 25, 26 y 27: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos octavo a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva, por la cual se invo
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