SIN INFORMACION

CISTERNAS/BERTI

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Francisco Lira Fernández, abogado, con domicilio en calle Cochrane N°635- Torre A, oficina 1304 , Concepción en representación de Pedro Sergio Cisterna Varela, cédula de identidad N"6.252.018-3 e interpone recurso de protección en favor de Pedro Sergio Cisterna Varela, cédula de identidad N"6.252.018-3, chileno, conductor, con domicilio en Pasaje Gregorio Arrieta N°221, Población Raúl Silva Enríquez, de la ciudad de Cañete, contra Gianinna Berti Cid, domiciliada en Pasaje Gregorio Arrieta N’214, población Cardenal Silva Enríquez Cañete. Acto recurrido: El día 18 de agosto de 2024, amigos y familiares de su representado, le hicieron llegar copia de una publicación realizada en Facebook (Feria de las pulgas de Cañete), por la recurrida en la cual, asevera situaciones de supuestos daños a sus vehículos, malos tratos hacia ella, tratando la recurrente de sínico, junto a otro varón. Garantías Vulneradas, refiere artículo 19 N°3 y 4 de la Constitución Política. Solicita la eliminación de la publicación y cese de este tipo de actos, además que la recurrida ofrezca disculpas públicas de la misma forma que realizó la publicación. Acompaña copia de la publicación. La recurrida notificada en tres ocasiones no informó. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° Que, de las argumentaciones expresadas y de la información entregada por el recurrente, aparece de manera evidente que no es posible, dada la insuficiencia probatoria, advertir la existencia de un acto arbitrario y /o ilegal de la supuesta recurrida. 3° Para esta Corte las expresiones vertidas en la publicación no tienen la entidad suficiente para afectar de un modo sustancial y relevante el derecho a la honra y prestigio del recurrente. Ello es suficiente razón para desestimar la acción constitucional presentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado por el abogado José Francisco Lira Fernández en favor de Pedro Sergio Cisterna Varela, en contra de Gianinna Berti Cid. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de tribunales. N°Protección-19013-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Francisco Lira Fernández, abogado, con domicilio en calle Cochrane N°635- Torre A, oficina 1304 , Concepción en representación de Pedro Sergio Cisterna Varela, cédula de identidad N"6.252.018-3 e interpone recurso de protección en favor de Pedro Sergio Cisterna Varela, cédula de identidad N"6.252

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