SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES SPA/PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado José Luis Biava Garrido interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre juicio ejecutivo, materia cobro de pagaré, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A./Inmobiliaria y Comercializadora Servicios Agrícolas Integrales Spa y Otros”, rol N° C – 9421 –2020 con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, que señalando que “atendida la naturaleza de la resolución recurrida” no hizo lugar a su apelación subsidiaria de su parte en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2024, que proveyó: “Proveyendo la presentación del ejecutante y adjudicatario de fecha 05 de noviembre de 2024, a folio 69: A lo principal: Como se pide, con citación, ha lugar al alzamiento de: Hipoteca inscrita a fojas 949, bajo el número 818, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2018; Prohibición página 5 de 42 Inscrita a fojas 294, bajo el número 256, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2018.- Embargo Inscrito a fojas 172, bajo el número 129, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2021. Decretado por este 27º Juzgado Civil de Santiago. Todas, inscripciones respecto del bien raíz inscrito a fojas 294, bajo el número 295, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2013. Debiendo practicarse dichas diligencias por intermedio de un receptor judicial.”. Refiere que impugnó la citada resolución vía apelación, toda vez que se decretó el alzamiento de hipotecas y prohibiciones, no teniendo este tribunal jurisdicción para tales efectos, por cuanto tal alzamiento no es materia de la demanda de autos, en efecto tales hipotecas y prohibiciones resultan ser de origen contractual, debiendo ser más bien objeto de cancelación a través de un acto jurí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-941–2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-20866-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado José Luis Biava Garrido interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre juicio ejecutivo, materia cobro de pagaré, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A./Inmobiliaria y Comercializadora Servicios Agrícolas

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