CAYUMÁN TRAIPI JUAN/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don JUAN ALBERTO CAYUMAN, abogado, en representación de la parte ejecutada en los autos caratulados "SERVICIOS FINANCIEROS/TRAIPI", Rol C-3751-2022, del 2° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Expone que con fecha 26 de noviembre de 2024, el tribunal a quo dictó resolución rechazando el incidente de nulidad promovido por su parte. Agrega que dicha resolución fue notificada por el “estado diario mediante correo electrónico el día 27 de noviembre de 2024” (sic). Prosigue señalando que, con fecha 3 de diciembre de 2024, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, el cual fue declarado extemporáneo por el tribunal de primera instancia. Invoca el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución. En concordancia con dicha norma, argumenta que habiendo sido notificada la resolución recurrida el día 27 de noviembre de 2024, el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 3 de diciembre de 2024. Por consiguiente, sostiene que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal, por lo que su rechazo por extemporaneidad resulta improcedente y causa un grave perjuicio a su parte, privándola de su derecho al recurso. Adicionalmente, manifiesta que el recurso de apelación denegado cumple con todos los requisitos legales para su procedencia, tanto en la forma como en el fondo. Finalmente, solicita a esta Corte tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución del 2° Juzgado Civil de Santiago que declaró extemporáneo el recurso de apelación, acogerlo a
Fundamentos
considerando que al día siguiente el abogado de la parte ejecutada, don Juan Alberto Cayumán, dedujo recurso de apelación contra la resolución mencionada, fuera del plazo legal. Fundado en lo anterior, indica que con fecha 23 de diciembre de 2024, se dictó resolución que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. Tercero: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. Que a su vez, el artículo 50 del mismo cuerpo legal indica: “Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial con las indicaciones que el inciso siguiente expresa. Se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras y, además, por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter si son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Estos estados se mantendrán en la página web del Poder Judicial durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado. La notificación efectuada conforme a este artículo será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte.” Cuarto: Que teniendo a la vista los antecedentes de la causa, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y que el plazo contemplado para su impugnación por la vía que se alega, es de 5 días, según dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que la resolución que rechazó el incidente de nulidad fue notificado por el estado diario desde su inclusión en el mismo y no desde la fecha en que a las partes se les comunica por correo electrónico su confección, no cabe sino concluir que el recurso de apelación al haber sido presentado al día 6 del plazo, era extemporáneo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 50 y 158 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3751-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°21609-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don JUAN ALBERTO CAYUMAN, abogado, en representación de la parte ejecutada en los autos caratulados "SERVICIOS FINANCIEROS/TRAIPI", Rol C-3751-2022, del 2° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica