JORGE LEONEL MARTÍNEZ YÁÑEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e interpone acción de protección en favor de Jorge Leonel Martínez Yáñez, cédula de identidad N°10.277.565-1 chileno, casado, pensionado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, chileno, casado por la privación ininterrumpida e injustificada del pago íntegro al actor de la “Gratificación de Zona” cuya fórmula de cálculo debía incluir la “Asignación de especialidad al grado efectivo” la cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio dada su otrora relación estatutaria con la Policía de Investigaciones de Chile, derecho preexistente e indubitado que se encuentra actualmente afectado por la acción u omisión ilegal y arbitraria de los recurridos, vulnerando con ello las garantías previstas en nuestra Carta Política, contenidas en el Articulo 19 Nro. 2 esto es “La Igualdad ante la Ley” y Nro. 24 “Derecho de propiedad”. Expone que el actor fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente al Escalafón de Asistentes Policiales (hoy Agentes Policiales) de la Planta de Apoyo General, quien a contar del 01 de abril de 2016, fue destinado a la Región Policial de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente para cumplir funciones en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Punta Arenas, lugar en donde se mantuvo prestando servicios hasta el 30 de abril del 2021, fecha en que se le concedió su retiro absoluto de la Institución a través de la Resolución Exenta RA 380/577/2021 del 24 de marzo del 2021 de la Dirección General de la PDI. Agrega que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, que dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que privarlo sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo; vulnerando así, su garantía constitucional reconocida en el número 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de l
Fallo
por lo expuesto se vio reflejado ese incremento en sus remuneraciones en el mes de mayo de 2019, del cual fue privado inmediatamente en el mes de junio de ese mismo año, por cuanto la PDI violentando el principio de intangibilidad de las remuneraciones, alteró unilateralmente el statu quo, suspendiendo el pago íntegro decretado, comunicando la JENAPERS por intermedio del Radiograma Nro. 285 del 02 de julio de 2019, que había requerido a la Contraloría General de la República un pronunciamiento. Aclara que con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República, evacuó el Dictamen E98928, en el que da respuesta a la consulta realizada por la PDI, expresando lo siguiente: “…En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Menciona que a principios del mes de noviembre de 2022, el entonces Director de la referida Institución Policial, Sergio Muñoz Yáñez, anunció por los canales internos al personal Institucional que se procedería a pagar la asignación en discusión de manera retroactiva, entre el periodo que comprendía “el 26 de abril de 2021 (fecha en que se emitió el Dictamen E98928) a diciembre de 2022”, a través de un proceso suplementario materializado el 30 de diciembre de 2022, en cuyo mérito no se le pagó al act
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Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e interpone acción de protección en favor de Jorge Leonel Martínez Yáñez, cédula de identidad N°10.277.565-1 chileno, casado, pensionado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), persona jurídica de
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