4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALTAMAR LTDA/INVERSIONES SANTALIDIA SPA

Rol

80716-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento especial Rol Nº C-1835-2021 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Sociedad Constructora Altamar Ltda/ Inversiones Santalidia SpA”, la demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiuno de julio de dos mil veintidós en aquella parte que no hizo lugar a su solicitud de suspensión de la vista de la causa. 2°.- Que el recurrente afirma que el fallo incurre en la causal de nulidad formal prevista en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800, ambos del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal de alzada procedió a confirmar la decisión de primer grado sin permitirle su derecho a alegar ni a suspender la vista de la causa, sin previo emplazamiento. 3°.-Que examinado el recurso a la luz de lo que estatuye el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el vicio que lo funda dice relación con la infracción que se atribuye al tribunal de segundo grado de no haber accedido a la solicitud de la demandada de suspender la vista de la causa. 4°.- Que debe apuntarse que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales - salvo respecto de aquellos que expresamente indica -, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que solo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. 5°.- Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Proc

Fallo

fallo incurre en la causal de nulidad formal prevista en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800, ambos del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal de alzada procedió a confirmar la decisión de primer grado sin permitirle su derecho a alegar ni a suspender la vista de la causa, sin previo emplazamiento. 3°.-Que examinado el recurso a la luz de lo que estatuye el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el vicio que lo funda dice relación con la infracción que se atribuye al tribunal de segundo grado de no haber accedido a la solicitud de la demandada de suspender la vista de la causa. 4°.- Que debe apuntarse que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales - salvo respecto de aquellos que expresamente indica -, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que solo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. 5°.- Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civ

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento especial Rol Nº C-1835-2021 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Sociedad Constructora Altamar Ltda/ Inversiones Santalidia SpA”, la demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de v

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