CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero de 2025, comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Marly Judith Castro Suarez, ciudadana colombiana interponiendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°24507820 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 6 de noviembre de 2024 y notificada a la recurrente el 6 de febrero de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no habría tomado en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley de Migraciones, vulnerando con ello la unidad familiar y el interés superior del niño, por lo que solicitan dejar sin efecto la referida resolución de expulsión. Exponen que la Sra. Marly Judith Castro Suarez es una ciudadana colombiana que decidió migrar de su país natal el 17 de diciembre de 2021 hacia Chile junto a su hijo Andrés Esteban Castro Suarez, de su misma nacionalidad, de 14 años de edad, con el propósito de mejorar su calidad de vida y reencontrarse con su conviviente, el Sr. Adrián Chacón Tubiñez. Señalan que en el año 2017, el Sr. Chacón, de nacionalidad venezolana, migró a Chile con el objetivo de mejorar la calidad de vida para él y su familia, ingresando al territorio nacional por paso habilitado (Chacalluta), comenzando a trabajar en producción de harina de trigo en la empresa Molino Cunaco S.A., y obteniendo posteriormente residencia definitiva. Indican que una vez alcanzada una estabilidad económica por parte del Sr. Chacón, la recurrente decidió migrar a Chile junto a su hijo, ingresando al territorio nacional el 25 de diciembre del año 2021 por un paso no habilitado en las cercanías del paso fronterizo de Colchane. Una vez en Chile, la Sra. Castro se trasladó a Santiago, donde reside actualmente junto a su pareja e hijo. Durante su
Fundamentos
considerando 3.2, la recurrente no registra antecedentes penales en el territorio nacional, como tampoco registra antecedentes penales o tramitaciones pendientes o vigentes en su país de origen. Argumentan que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley de Migraciones. En relación con la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, afirman que la disposición referida en el artículo 112 alude como falta grave el facilitar y promover el ingreso y egreso clandestino, pero no califica como infracción grave al hecho mismo del ingreso o egreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero. Respecto a los antecedentes delictuales, reiteran que la recurrente no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, no tiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con periodos de residencia regular en Chile. Destacan que la recurrente mantiene un vínculo de acuerdo de unión civil con el Sr. Chacón, quien ostenta residencia definitiva, y que es madre de un adolescente de 14 años radicado en Chile hace 3 años, quien cursa actualmente 2do medio y se encuentra integrado al sistema educativo y de salud chileno. Invocan el principio de proporcionalidad citando jurisprudencia y dictámenes de la Contraloría General de la República, señalando que no existen antecedentes que permitan sostener que la recurrente amenace actualmente bienes jurídicos públicos. A su vez, indican que la existencia de una convivencia civil habilitaría a la recurrente para solicitar el permiso de residencia temporal por reunificación familiar contemplado en el artículo 10 letra a) y el artículo 12 del Decreto 177 de 2022, en la medida que la resolución de expulsión fuese revocada. Sostienen que la expulsión de la recurrente afecta bienes jurídicos que el Estado debe proteger, citando el artículo 1° de la Constitución Política, los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias, que reconocen a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, invocan los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, relativos al interés superior del niño y la prohibición de separación de sus padres contra su voluntad. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que la ejecución de medidas de expulsión puede transgredir lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que la autoridad debe efectuar una ponderación de la gravedad de la conducta imputada en relación con la situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, arguyen que la expulsión de la
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24507820 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la Sra. Marly Judith Castro Suarez. SEGUNDO: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, en todas sus partes. Exponen que la Sra. Marly Judith Castro Suarez, ciudadana colombiana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional por cuanto se desprende su ingreso clandestino al país. Con fecha 16 de junio de 2023, la recurrente se inscribió en el proceso de empadronamiento, el cual no constituye un proceso de regularización, sino que tiene por objetivo conocer la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular que se encuentran en el país. Mediante Oficio Reservado N°40299 de fecha 04 de diciembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la autoridad migratoria una denuncia grave por ingreso clandestino de la recurrente. Agregan que, mediante Oficio Ordinario N°71303231, de fecha 9 de septiembre de 2024, la reclamante fue notificada electrónicamente del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación vigen
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero de 2025, comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Marly Judith Castro Suarez, ciudadana co
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