JUAN PABLO ÁLAMOS AVENDAÑO CON SOCIEDAD NACIONAL METALÚRGICA LIMITADA.(S)
Rol
7880-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de San Miguel bajo el rol C- 2266-2018 caratulados “Juan Pablo Álamos Avendaño con sociedad Metalúrgica LTDA”, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción extintiva solo en cuanto se declara prescrita la acción de cobro respecto de los honorarios mensuales devengados desde enero de 2011 a febrero de 2015, por $UF 19 mensuales, perseguidos en autos y acogió la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante Juan Pablo Alamos Avendaño la cantidad de UF 65 en su equivalente al día del pago efectivo y la suma total de $13.315.362, más intereses corrientes desde que la demandada sea constituida en mora. La parte demandante recurrió de nulidad y apeló del fallo y la demandada apeló y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada recurrió de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDANTE. PRIMERO: Que, la recurrente acusa que en el
Fallo
se declara prescrita la acción de cobro respecto de los honorarios mensuales devengados desde enero de 2011 a febrero de 2015, por $UF 19 mensuales, perseguidos en autos y acogió la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante Juan Pablo Alamos Avendaño la cantidad de UF 65 en su equivalente al día del pago efectivo y la suma total de $13.315.362, más intereses corrientes desde que la demandada sea constituida en mora. La parte demandante recurrió de nulidad y apeló del fallo y la demandada apeló y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada recurrió de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDANTE. PRIMERO: Que, la recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4° y 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que la sentencia impugnada no analiza el mérito del proceso, ni la prueba rendida que acreditaba la cuantía de la causa tributaria que permitía determinar los honorarios que se cobran en autos. Por último, afirma que la C
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de San Miguel bajo el rol C- 2266-2018 caratulados “Juan Pablo Álamos Avendaño con sociedad Metalúrgica LTDA”, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción extintiva solo en cuanto se declara prescrita la acción de cobro respecto de los honorarios
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