/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don FRANCO SEBASTIÁN VELÁSQUEZ ADASME, abogado, cédula nacional de identidad N°18.569.651-0, domiciliado para estos efectos en calle Hurtado #710, ciudad y comuna de Purén, Región de La Araucanía, en representación convencional de doña MARICELA COSSIO ASPRILLA, colombiana, cédula nacional para extranjeros N°25.702.267-6, con domicilio en la localidad de Capitán Pastene, comuna de Lumaco, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, domiciliado en dirección regional de calle San Antonio #580, comuna de Santiago, región de Metropolitana, por la negación arbitraria e ilegal sobre el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, realizada por su representada con fecha 8 de septiembre de 2022, la que mediante resolución exenta N°24608274 le fue negada y se decretó su abandono del país, afectando así el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la CPR y al principio de reunificación familiar. ANTECEDENTES. s menester señalar que por razones de público y notorio conocimiento respecto a la crisis social, política y económica que atravesó la república colombiana alrededor de los años 2015, muchos de sus nacionales decidieron migrar hacia otros países en busca de oportunidades de vida, es por esta misma razón, que su representada doña MARICELA COSSIO ASPRILLA, de nacionalidad colombiana, migró hacia Chile en el año 2016, específicamente el día 10 de abril de dicho año. Su llegada fue de manera completamente legal, ingresó por un paso habilitado, pues viajó en avión y realizó todos los trámites para ingresar legalmente a nuestro país. Cabe destacar que su intención siempre fue establecerse en nuestro país, formar y concretar un proyecto de vida. En primer lugar, arribó a la ciudad de Calama, en el no
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Respecto a lo señalado en el punto N°2 de la resolución, esto es totalmente falso, pues sí acompañó la copia de la sanción por residir en Chile con el permiso de residencia temporal vencido, además de pagar dicha sanción con fecha 14 de julio de 2022. Esta resolución afecta grave y directamente al principio de libertad personal, consagrada por vuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°7, lo que trasciende la mera libertad ambulatoria o de circulación. Por ello, la doctrina especializada ha señalado que “en un contexto amplio, la libertad personal dice relación con el libre desarrollo de la personalidad, con el derecho de cada cual de decidir su rol en la sociedad, de disponer la forma en que desee realizarse en lo personal. La libertad personal es el fundamento de una sociedad democrática, y está vinculada a la libertad natural de los seres humanos y a su dignidad. Por ello es más extenso y pleno que el mero resguardo de la libertad de desplazamiento y residencia”. Por otro lado, la seguridad individual es un derecho que no se restringe únicamente a las garantías que rodean el ejercicio de la libertad personal. De este modo, la seguridad individual junto con ser un concepto complementario del derecho a la libertad personal, que tiene por objeto rodearla de un conjunto de mecanismos cautelares que impidan su anulación como consecuencia de cualquier abuso de poder o arbitrariedad, debe ser asegurada en situaciones diferentes de la afectación de la libertad personal, como en caso de amenazas a la integridad personal o a la vida. Esta resolución que contiene esta orden de abandono de nuestro país, obstaculiza su organización y planes de vida y permanencia con sus hijos chilenos en Chile, ordenando una expulsión basada en un error por parte de la solicitud realizada por mi representada en base al desconocimiento del trámite y mal asesoramiento, pues en vez de solicitar residencia definitiva por tener vínculo familiar con chilenos, este caso sus hijos, solicitó la residencia definitiva por actividad que realiza, ingresos y sustento económico, la que obviamente no le sería ni fue otorgada pues no ha podido ejercer laboralmente de manera formal en nuestro país por razones de ejercer sola el cuidado de sus hijos. De lo anterior, tomó conocimiento una vez averiguó las razones del rechazo de su solicitud. Esta parte cree que hubo un error tanto por parte de su representada y por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de que la amparada es madre de dos hijos chilenos que actualmente son menores de edad, que si bien, presentó papeles acreditando una situación laboral, fue netamente por razones de ignorancia, pues se orientó de mala manera respecto a la presentación de solicitud de residencia definitiva en nuestro país, cuando lógicamente no cumpl
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en favor de doña MARICELA COSSIO ASPRILLA de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24608274 del 31 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la extranjera un plazo de al menos noventa días corridos, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, para que la misma acompaña el comprobante del pago de multa exigido por la autoridad, además de los antecedente que acrediten el arraigo familiar, y así la recurrida pueda realizar un nuevo análisis documental, para una vez cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la amparada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-77-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece don FRANCO SEBASTIÁN VELÁSQUEZ ADASME, abogado, cédula nacional de identidad N°18.569.651-0, domiciliado para estos efectos en calle Hurtado #710, ciudad y comuna de Purén, Región de La Araucanía, en representación convencional de doña MARICE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica