SIN INFORMACION

GALLEGOS/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el 21 de octubre de 2024 dedujo incidente de nulidad procesal por graves errores, vicios y falta de emplazamiento, el que fue proveído al día siguiente no dando lugar a la incidencia. Añadió que, en contra de la resolución de 22 de octubre de 2024 que rechazó de plano su incidente de nulidad, dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Explicó que, el Tribunal A quo, por resolución de 4 de noviembre de 2024 rechazó la reposición, pero concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse en su oportunidad a esta Corte para su conocimiento y resolución. Argumentó que, sin embargo, el Tribunal, por resolución de 6 de noviembre de 2024 ejerciendo las facultades entregadas en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación y en su lugar dispuso “A lo principal y otrosí: Se resolverá una vez devueltos los antecedentes por la Iltma., Corte de Apelaciones”. Pidió se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto, ordene se eleven los autos a fin de que esta, lo acoja y revoque la resolución de 22 de octubre de 2024 que negó lugar a la Nulidad Procesal, y declare ésta, estableciendo el estado en que debe quedar la causa de base, o en subsidio, conociendo de los vicios del proceso, haga uso de las facultades correctoras. Segundo. Informó el recurso el Juez Pierre Maurice de Baeremaecker Quiroz, quien indicó que el 28 de octubre de 2024, la demandada Helena Gallegos Cordones interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio frente a la resolución que rechazó el incidente de nulidad promovido por ella. Agregó que, mediante resolución de 4 de noviembre de 2024, se rechazó el recurso el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. Posteriormente, por resolución de 6 de noviembre de 2024 se corrigió

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Helena Gallegos Cordones, abogada, por sí, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Río Bueno que, en autos Rol C-34-2016 sobre petición de herencia, dejó sin efecto la resolución que había sido dictada previamente el 4 de noviembre 2024 que concedía la apelación subsidiaria, y había sido interpuesta contra la resolución que negaba lugar al incidente de nulidad procesal planteado, resolución impugnada por medio de la cual dejó sin efecto la resolución de folio 269, y provee en su lugar que “Se resolverá una vez devueltos los antecedentes por la Iltma., Corte de Apelaciones”, lo anterior en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el 21 de octubre de 2024 dedujo incidente de nulidad procesal por graves errores, vicios y falta de emplazamiento, el que fue proveído al día siguiente no dando lugar a la incidencia. Añadió que, en contra de la resolución de 22 de octubre de 2024 que rechazó de plano su incidente de nulidad, dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Explicó que, el Tribunal A quo, por resolución de 4 de noviembre de 2024 rechazó la reposición, pero concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse en su oportunidad a esta Corte para su conocimiento y resolución. Argumentó que, sin embargo, el Tribunal, por resolución de 6 de noviembre de 2024 ejerciendo las facultades entregadas en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación y en su lugar dispuso “A lo principal y otrosí: Se resolverá una vez devueltos los antecedentes por la Iltma., Corte de Apelaciones”. Pidió se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto, ordene se eleven los autos a fin de que esta, lo acoja y revoque la resolución de 22 de octubre de 2024 que negó lugar a la Nulidad Procesal, y declare ésta, estableciendo el estado en que debe quedar la causa de base, o en subsidio, conociendo de los vicios del proceso, haga uso de las facultades correctoras. Segundo. Informó el recurso el Juez Pierre Maurice de Baeremaecker Quiroz, quien indicó que el 28 de octubre de 2024, la demandada Helena Gallegos Cordones interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio frente a la resolución que rechazó el incidente de nulidad promovido por ella. Agregó que, mediante resolución de 4 de noviembre de 2024, se rechazó el recurso el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. Posteriormente, por resolución de 6 de noviembre de 2024 se corrigió de oficio la resolución antedicha y se proveyó nuevamente el recurso de reposición con apelación subsidiaria. Explicó que la resolución de 6 de noviembre de 2024 no rechaza el recurso de apelación, sino que pospone su resolución, atendido que actualme

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por doña Helena Gallegos Cordones, en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Río Bueno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1515-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Helena Gallegos Cordones, abogada, por sí, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Río Bueno que, en autos Rol C-34-2016 sobre petición de herencia, dejó sin ef

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