LOPEZ QUESADA MAICOL ANDRES/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Maicol Andrés López Quesada, de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 2026 de 17 de enero del año 2025, que mantiene vigente su expulsión del país, y la Resolución Exenta N° 2.425 de la misma fecha, por medio de la cual se revocó su permiso de residencia definitiva. En lo hechos indica que el amparado ingresó a Chile durante el año 2013, cursó su enseñanza media en el país, y obtuvo diversas visas que habilitaban su residencia, manteniendo incluso permanencia definitiva hasta el 23 de enero de 2023. Indica que una vez vencida su cédula de identidad el amparado se acercó a la oficina de registro civil, oportunidad en que le habrían informado de la Resolución Exenta N° 2.425, por medio de la cual se revocó el permiso de residencia definitiva, debido a la existencia de antecedentes penales por los delitos de homicidio simple y receptación de vehículo motorizado, afirmando al efecto que en el primero de los casos cuenta con sentencia absolutoria, y en el segundo, con condena cumplida y oficio de eliminación de antecedentes, sin mantener anotaciones en su país de origen. Previa referencia al arraigo familiar y social que tendría el recurrente, sostiene que cuenta con una relación de convivencia de más de 12 años y una hija de nacionalidad chilena, residiendo actualmente con otros miembros de su núcleo familiar. Dichos antecedentes, a su juicio, tornan la decisión de la autoridad como no vigente, conculcando sus derechos fundamentales. Afirma que la medida decretada es desproporcionada, irracional e inoportuna, en razón del tiempo transcurrido entre los hechos y las medidas adoptadas, debiendo esta Corte considerar los notables cambios de circunstancias personales y familiares que actualmente prese
Fundamentos
fundamentos jurídicos de dicha afirmación. Tercero: Que por su parte informa el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado Antonio Beltrán Henríquez, oponiendo en primer término la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de que el libelo se dirige contra el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y de la disposición expresa de los artículos 37 y 132 de la Ley Nº21.325, añadiendo, previa detallada descripción de sus funciones y atribuciones, que su parte no es legítimo contradictor en esta causa. De manera subsidiaria informa el recurso, solicitando su rechazo por no existir acto ilegal y arbitrario de la autoridad, que pueda perturbar o amenazar las garantías fundamentales del amparado. En los hechos indica que el amparado ingresó a territorio nacional por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, el 29 de marzo de 2013, obteniendo el 14 de junio del mismo año, el beneficio migratorio de residencia temporal sujeta a contrato, el que se mantuvo vigente hasta el 6 de junio de 2014, siendo este renovado a solicitud del recurrente, hasta que el 28 de abril de 2017 recibió el beneficio de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 104.571 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Posteriormente sostiene que a través del Informe Policial N° 8.451 de 5 de octubre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento de la autoridad migratoria de la época, una denuncia por homicidio. Añade que el 21 de diciembre de 2022 el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2326-2022, RUC 2200772234-k, condena al extranjero a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1.000.000 de pesos y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de receptación de vehículos motorizados, siendo dicha pena corporal sustituida por la de Remisión Condicional, quedando sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el termino de 541 días. Refiere que el 6 de septiembre de 2023 mediante Oficio Ordinario N° 78.664 del Servicio Nacional de Migraciones, el extranjero fue notificado del inicio de procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia definitiva, del cual era titular, por infringir la legislación vigente, debiendo presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, sus descargos en relación a la causal de revocación invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, lo que no se materializó, resolviendo la autoridad con los antecedentes disponibles y en atención a las consideraciones del artículo 129 de la Ley Nº21.325. Argumenta que, en razón de lo anterior, el 17 de enero de 2024, se dicta la Resolución Exenta N°2.425 que revoca permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del país, estableciendo además una prohibición de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de Maicol Andrés López Quesada. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, disponiendo que se revoca la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que reevalúe los antecedentes aportados por el recurrente y que no tuvo en consideración al momento de adoptarla. Ello teniendo en cuenta que estima arbitraria la resolución que no ha tenido a la vista todos los antecedentes relevantes para adoptar una decisión fundada dentro de los que se cuentan la sentencia absolutoria del recurrente en la acusación dirigida en su contra por el delito de homicidio, así como su arraigo y situación familiar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1139-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Maicol Andrés López Quesada, de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal
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