SIN INFORMACION

MUÑOZ CORVALAN FRANCISCO SAN MARTIN/1°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Mauricio Riveaud Ortiz, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado Francisco San Martín Muñoz Corvalán, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señor Fernando Guzmán Fuenzalida, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de fecha 12 de marzo de 2025, que “rechazó el abono en causa diversa por considerar que la solicitud del amparado, no se encontraba ajustada a derecho”. Al respecto, expone que el amparado fue condenado en causa RIT N° 1530-2020, mediante sentencia de 23 de diciembre de 2024, que le impuso las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de asociación ilícita; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias, como autor de delito de hurto reiterado; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias, como autor del delito de lavado de activos. Agrega que, con fecha 26 de febrero de 2025, la defensa solicitó, de conformidad con lo dispuesto los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, artículo 26 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal, “abonos de medida cautelar en causa diversa causa RUC 2000639855-4, RIT 2714-2020, seguida ante el mismo tribunal, al cumplimiento de la actual condena”. Detalla que el tiempo que pretende abonar corresponde al que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el 25 de junio de 2020 y 21 de septiembre de 2020, data en que se la sustituyó por la de arresto domiciliario parcial, hasta el 04 de diciembre de 2020, oportunidad en que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Adiciona que en la solicitud antes aludida, incluyó la petición de que fuera certificada la duración de las medidas cautelares antes señaladas, y la circu

Fundamentos

considerando que no era procedente atendido a que, en nuestro Código Penal, ni en nuestro Código Procesal Penal, hay alguna norma, que permita al tribunal abonar el tiempo que ha permanecido privado de libertad en otro proceso”, lo que solo tendría lugar en caso de privación de libertad por la misma causa, y por considerar, además, que carece de facultades para ello. Luego, consigna que el artículo 348 inciso 2 del Código Procesal Penal permite que el tiempo de detención o prisión preventiva sirva de abono, y no exige que los abonos se deban en un mismo proceso, ni haberse podido tramitar conjuntamente, como se ha pronunciado la Corte Suprema. Posteriormente, incorpora una serie de transcripciones de sentencias dictadas por la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones sobre la materia planteada, y en definitiva, solicita que se acoja el recurso de amparo, “abonando los 88 días que se mantuvo en prisión preventiva en la causa 2714-2020, del mismo tribunal, así como 48 días, al efectuar la conversión en forma legal del periodo al que estuvo sujeto a la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del código procesal penal por un lapso de 8 horas (22 horas hasta las 6 horas), en definitiva 136 días”. SEGUNDO: Que informa don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez de Garantía. Expresa que en audiencia celebrada con fecha 12 de marzo de 2025, en causa RUC N° 1901399583-7 / RIT N° 1530-2020, y previo debate entre la Fiscal Adjunto de Pudahuel doña Lidia Escanilla Pizarro y el abogado defensor Riveaud Ortiz, dictó, entre otras, la resolución verbal que rechazó el reconocimiento de abono solicitado a favor del condenado Francisco San Martín Muñoz Corvalán, por el tiempo (entre el 25 de junio y 21 de septiembre de 2020) que permaneció en prisión preventiva en proceso penal diverso (RIT 2714-2020 / RUC 2000639855-4 de este mismo tribunal), a las penas que actualmente cumple hasta el 27 de octubre de 2025 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio según sentencia definitiva ejecutoria de fecha 23 de diciembre de 2024, que le reconoció únicamente el abono al cómputo de la sanción corporal el período que permaneció privado de libertad desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2024. Adiciona que, si bien existe jurisprudencia sensata que reconoce excepcionalmente como abono las privaciones de libertad en otros procesos penales, al menos se exige, en la línea del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que las medidas cautelares personales se hayan materializado durante el proceso incoado que finalmente terminó con una sentencia definitiva condenatoria. Esto es de toda lógica pues la decisión de llevar investigaciones judicializadas paralelas que perjudican a los imputados es del Ministerio Público, el que tiene cierta aversión a la acumulación o agrupación de procesos, sin perjuicio de la improcedencia de prisiones preventivas simultáneas. Continúa indicando que, sin embargo, la privación de libertad sufrida en el

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Mauricio Riveaud Ortiz, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado Francisco San Martín Muñoz Corvalán, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra del Juez Titular del Primer

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