MP FISCALIA LOCAL C/ MATIAS FERNANDO MUNOZ ESPINOZA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando duodécimo que se elimina, y se tiene en su lugar, y además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, y compartiendo los fundamentos expuestos por el Ministerio Público en estrados —particularmente en cuanto a que el imputado ha sido beneficiado en dos oportunidades anteriores con penas sustitutivas, sin que ello haya impedido la comisión de nuevos hechos ilícitos, demostrando refractariedad en el cumplimiento de la pena—, estima que no existen elementos suficientes para otorgar la nueva posibilidad solicitada por la defensa, consistente en someterse a tratamiento psiquiátrico y antialcohólico para abordar su consumo problemático de alcohol, por cuanto dicha propuesta depende exclusivamente de su voluntad, sin que existan antecedentes objetivos que acrediten que el imputado se encuentra actualmente en tratamiento, o que efectivamente se someterá a él. De lo razonado precedentemente se desprende que el condenado no cumple con el requisito establecido en el artículo 8 letra c) de la Ley N° 18.216, por cuanto no resulta posible presumir que un nuevo beneficio como el propuesto por la defensa, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, considerando especialmente su conducta anterior. Por lo anterior, SE REVOCA la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado con fecha once de febrero del año en curso, que sustituyó la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, respecto del condenado MATIAS FERNANDO MUÑOZ ESPINOZA, y en su lugar, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena, con los abonos que correspondan. Decisión acorada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la re4solucion apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-190-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A folios 11 y 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo que se elimina, y se tiene en su lugar, y además presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica