SIN INFORMACION

MUNDACA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Alison del Carmen Mundaca Cortés, domiciliada en Luis Cereceda 175, Mejillones, quien dedujo acción de protección en contra de en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Solicitó se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física, y, además, la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó la recurrente se encuentra adscrita al plan de salud 15-ET350-10, que se trata aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Señaló que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas: “...gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Así, mencionó que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. En tal sentido, se dictó la Ley N°21.331, que busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas, es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud, conforme los tratados internacionales. Precisó que la normativa de la Ley N°21.331, se encuentra complementada por la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que instruyó acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en isapres. Estableció que éstas a contar de su entrada en vigor, no pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Así, a la fecha, han cumplido esta ley parcialmente, ya que ofrecen planes de salud con cobertura amplia en salud mental conforme lo establece la ley, sólo a los nuevos clientes, excluyendo a aquellos afiliados con planes comercializados previo a la entrada en vigor de la ley, lo cual constituye un acto arbitrario que afecta el derecho de igualdad y no discriminación. Denunció entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, y estimó se han vulnerado las garantías contenidas en los numerales 24°, 2°, 1° y 18° del artículo 19 la Constitución Política de la República. En c

Fallo

por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Con todo, solicitó se instruye a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios, para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,8 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 3,3 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; Además, la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; todo expresamente con costas. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier González Sese, abogado en representación de la recurrida, quien solicitó su rechazo en mérito de los argumentos que expuso. Así, primeramente, alegó la extemporaneidad de la acción, por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Indicó que es la propia recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N°21.331, convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, e

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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Alison del Carmen Mundaca Cortés, domiciliada en Luis Cereceda 175, Mejillones, quien dedujo acción de protección en contra de en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquic

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