MANDIOLA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de febrero de 2025 comparece la Fiscal Adjunta del Ministerio Público Paula Mandiola Mauna, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de febrero del mismo año, mediante la cual, en causa RUC Nro. 2401588416-5, RIT Nro. 16754-2024 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, no concedió recurso de apelación verbal deducido en audiencia en contra de la resolución que modificó respecto del imputado Andree Manuel Sumonte Veliz el fundamento de necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que justificaba su prisión preventiva, indicando que correspondía a peligro de fuga y fijando así una caución por $300.000. Indica que el imputado fue formalizado por hechos acaecidos el 24 de diciembre de 2024, calificados de robo con intimidación, consumado. Agrega que dedujo apelación verbal conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal en contra de la modificación de la prisión preventiva por cambio del requisito de necesidad de cautela y la consecuente fijación de caución, sin embargo, el tribunal declaró inadmisible el recurso, señalando la improcedencia de la apelación verbal para estos casos, atendido que las voces ocupadas en el artículo 149 indicado son ordenare, mantuviere, negare lugar o recovare, situación distinta a la del artículo 146 citado. Fundamenta que la decisión de 4 de febrero del presente es en definitiva de una revocación de la medida cautelar impuesta, por lo que sí se encuentra dentro de las hipótesis de apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal. Pide conceder el recurso de apelación individualizado. Segundo: Que el 14 de febrero de 2025 informó Patricio Ernesto Álvarez Maldini, juez titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, e indicó que el 27 de diciembre de 2024 se formalizó al imputado por el delito de robo con intimidación, imponiéndole la prisión preventiva y que el 4 de febrero se sustituyó su fundamento por peligro de fuga fijan
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. Finalmente, el artículo 370 del código del ramo dice “[r]esoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Cuarto: Que conforme a las disposiciones indicadas, en la especie, al determinarse que la prisión preventiva se sustenta en el fundamento de peligro de fuga preceptuado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y, por ende, sostener la aplicación del artículo 146 del código aludido, lo que se hace es revocar la medida cautelar indicada, atendido que se trata de una medida cautelar personal que con anterioridad se encontraba vigente y ejecutándose, pasando a mitigarse la necesidad de cautela de peligro de fuga ya no por la privación de libertad sino por medio de la consignación de una suma de dinero en el tribunal. En el caso particular, en la causa seguida ante el tribunal a quo, el 11 de febrero de 2025 se ordenó la libertad inmediata del imputado Andree Manuel Sumonte Véliz, sustentado esto en lo resuelto el 4 de febrero del mismo año, quedando sujeto a las medidas cautelar
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de febrero de 2025 comparece la Fiscal Adjunta del Ministerio Público Paula Mandiola Mauna, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de febrero del mismo año, mediante la cual, en causa RUC Nro. 2401588416-5, RIT Nro. 16754-2024 del 7° Juzgado de Garantía de San
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