JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCIA ELIZABETH MUÑOZ MUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La demandante en autos RIT O-108-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2024, rectificada dos días después, y que acoge parcialmente su demanda, sin costas. La defensa de la actora invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, en diversas hipótesis, y formula las peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida, decidió: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y de prescripción; II.- Que se acoge la demanda incoada por Pedro Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña Marcia Elizabeth Muñoz Muñoz, en contra de la Municipalidad de Penco, representada don Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, sólo en cuanto

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral continua entre el 25/07/2005 al 29/12/2023, y que se condena a la demandada, producto del despido indirecto ejercido, al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La cantidad de $1.577.054 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $17.347.594, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 3.- La cantidad de $8.673.797, por concepto del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- Las sumas de $105.136, por concepto de 2 días de feriado progresivo. 5.- La suma de $442.096 por concepto de 8,41 días de feriado proporcional. 6.- La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la A.F.P Habitat, AFC Chile III S.A. y Fonasa en las condiciones señaladas en el motivo décimo séptimo de esta sentencia. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se desestima en lo demás la referida demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. La sentencia fue corregida mediante la resolución de 28 de agosto pasado (folio 68) en cuanto en su numeral“6.- La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la A.F.P Habitat, AFC Chile III S.A. y Fonasa en las condiciones señaladas en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo dos mil veinticinco. Vistos: La demandante en autos RIT O-108-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de agosto de 2024, rectificada dos días después, y que acoge parcialmente su demanda, sin costas. La defensa de la actora invoca el motivo de nulidad establecido en el

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