SIN INFORMACION

PAREDES HUNTER MARIANELA/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ - (LTE)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de septiembre de 2024 comparece la abogada Catalina Tatiana Ulloa Garrido, en representación de la ejecutada Marianela Mireya Paredes Hunter, en los autos administrativos Rol Nro. 12450-2023 Maipú, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Maipú y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2024, por medio de la cual el juez sustanciador Felipe Pablo Vargas Kaltwasser no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que mediante la resolución recurrida de hecho no se dio a lugar a los recursos de reposición y apelación subsidiaria deducidas en contra de la resolución de 13 de agosto de 2024, que rechazó dar tramitación a la excepción de prescripción, presentada el 29 de julio del mismo año, por considerar que se interpuso de forma extemporánea. Alega que formuló dentro de plazo la excepción,

Fundamentos

considerando que aquel se cuenta desde el primer embargo conforme lo dispone el artículo 171 del Código Tributario. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Felipe Pablo Vargas Kaltwasser, Tesorero Provincial de Maipú y juez sustanciador, relata los fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que la ejecutada fue notificada por cédula el 26 de julio de 2023 y que luego, el 9 de julio de 2024, se embargó una suma de la chequera electrónica de Banco Estado. Agrega que opuso excepción a la ejecución el 29 de julio del mismo año, la que se rechazó el 13 de agosto siguiente por considerar que fue deducida de forma extemporánea. Respecto de la resolución anterior, interpuso apelación en subsidio de reposición el 16 de agosto de 2024, rechazándose la reposición por considerar que no han variado los fundamentos de la resolución recurrida y rechazó la apelación subsidiaria por los mismos argumentos. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que, en razón de ello, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 2° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en el título XVIII, relativa al recurso de apelación. Respecto a lo anterior, debe atenderse que el recurso de apelación subsidiario fue presentado el 16 de agosto de 2024 en contra de resolución de 13 de agosto del mismo año, esto es dentro de plazo, y que el fundamento del rechazo de dicho mé

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Marianela Mireya Paredes Hunter, en los autos administrativos rol Nro. 12450-2023 Maipú, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Maipú en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la decisión de trece de agosto del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 364-2024 (Tributario Y Aduanero)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de septiembre de 2024 comparece la abogada Catalina Tatiana Ulloa Garrido, en representación de la ejecutada Marianela Mireya Paredes Hunter, en los autos administrativos Rol Nro. 12450-2023 Maipú, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Maipú y deduce recurso de hecho en contr

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