ANGELY MARIBEL FLORES FERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de Angely Maribel Flores Fernández, venezolana, soltera, DNI venezolano N°28.645.588, domiciliada para estos efectos en Pasaje Matta N°2582, Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto consistente en dar respuesta negativa a la solicitud de regularización fundada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, mediante resolución N°33495 de 16 de septiembre de 2024, acto que constituye una grave vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Solicitó que se restablezca el imperio del derecho, y consecuencia se deje sin efecto dicha resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Expuso el recurrente que la amparada, hizo ingreso al país en agosto de 2019 proveniente de su país de origen por paso fronterizo no habilitado. Indicó que, encontrándose en Chile, formó familia con el ciudadano chileno, Eduardo Paolo Herrera Pimentel, cédula de identidad N°16.927.400-2. De esta relación, el 25 de febrero de 2024, nació en territorio chileno el niño Alonso Herrera Flores de actuales 11 meses de edad. Señaló que la amparada fue objeto de un procedimiento de expulsión en virtud de Resolución Exenta N°959 de 26 de abril de 2021, dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta. Luego, mediante resolución de 12 de octubre de 2021, dictada por esta Ilustrísima Corte, en causa Rol N°466-2021 (AMPARO) se dejó sin efecto la expulsión. Agregó que, tras obtener sentencia favorable, fue de toda lógica que la amparada tuviera la expectativa de regularizar su situación migratoria, pues se encuentra en un limbo migratorio debido a que por una parte obtuvo una sentencia favorable, pero por otra parte no se puede regularizar. Así las cosas, el 28 de febrero de 2023, solicitó a la Subsecretaría del Interior residencia excepcional contemplada en el artículo 155 número 8 y 9; sin embargo, mediante Resolución N°33495 de 16 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de regularización y con ello, negó el otorgamiento de un permiso de residencia temporal excepcional en el país. Es más, de los argumentos expuestos en dicha resolución, quedó en evidencia que no tomó en consideración la sentencia que dejó sin efecto la expulsión. Añadió que vive en el país junto a su pareja quien trabaja como ORE CONTROL en la empresa erra atacama SpA, además vive junto a su hijo menor de edad. Enseguida, plasmó los fundamentos jurídicos de su libelo recursivo para detenerse en la afectación de la libertad ambulatoria y su protección constitucional a través de esta vía recursiva. Asimismo, aseveró que la resolución recurrida no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad, por lo cual resulta a todas luces arbitraria, al mismo tiempo que, tiene un vínculo familiar que se puede acreditar como lo es su hijo de nacionalidad chilena. Con todo, solicitó se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, además que se revoque la Resolución Exenta N°33495, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 16 de septiembre de 2024, y se ordene a la autoridad regularizar la situación migratoria de la amparada y se le otorgue una residencia temporal en el país, o bien las medidas que se determinen para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Principió con la exposición de los antecedentes migratorios de la ampar
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Finalmente, expresó que en virtud del tenor literal del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido entregada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo dicha facultad además indelegable. Peticionó por el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atri
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de Angely Maribel Flores Fernández, venezolana, soltera, DNI venezolano N°28.645.588, domiciliada para estos efectos en Pasaje Matta N°2582, Tocopilla, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto consistente e
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