SIN INFORMACION

BENÍTEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco y KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, cédula nacional de identidad N°17.261.706-9, con domicilio en pasaje Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Temuco, en representación de doña LORENA JACQUELINE BENITEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N°10.329.276-K, con domicilio en sector El Liuco kilómetro 730, comuna de Gorbea, Quienes exponen. Que por este acto interponen Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, superintendenta de seguridad social, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, de la ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Claro Solar N°835, de la ciudad de Temuco EN RAZÓN, de los constantes rechazos de las licencias médicas que ha presentado su representada, siendo estos confirmandos por la recurrida Suseso, vulnerando por aquello las garantías constitucionales de Derecho a la vida e integridad física y psíquica, Derecho de igualdad ante la ley y Derecho de propiedad según pasamos a exponer: I. ANTECEDENTES MÉDICOS Refieren que su representada se encuentra en terapia médica psiquiátrica desde agosto de 2021, con diagnóstico de EPISODIO DEPRESIVO REACTIVO MODERADO, TRASTORNO ANSIOSO SEVERO y SINDROME DE BURNOUT. Con motivo de las patologías que padece, presentó las licencias médicas en cuestión las cuales fueron rechazadas por la Compin y confirmado el rechazo por la recurrida SUSESO, sin fundamento alguno, de forma arbitraria e ilegal según se expondrá. II. EN CUANTO A LAS LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS Que como se expuso con anterioridad, la COMPIN ha estado rechazando de manera continua e ininterrumpida las licencias médicas que le presentó su representada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Exenta R-01-IBS-05517-2024, de 10/01/2024, esta Superintendencia no dio lugar a la reclamación presentada por doña LORENA JACQUELINE BENÍTEZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, R.U.N. 10.329.276-K, confirmándose lo resuelto por la Subcomisión Cautín, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 8144900-7, 8458403-7, 9881579-1, 10201815-K, 10541732-2, 10951179-K, 11376821-5, 11531753-9 y 74673382-8, extendidas en forma discontinua desde el 22/11/2021 al 19/08/2022, por reposo injustificado. Que, en tal sentido, consta que se interpuso una acción de protección en contra del citado pronunciamiento. Que, la Excma. Corte Suprema, mediante

Fallo

fallo de 29/05/2024, revocó la sentencia de primera instancia pronunciada por la llma. Corte de Apelaciones de Temuco, de 29/04/2024, en los autos correspondientes a la referida acción de protección (Rol N°113-2024), declarándose que este Organismo debe ordenar a la COMPIN respectiva, evacuar un nuevo informe médico -suficientemente fundado- respecto de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual de la recurrente, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente, en base a su resultado. Que, en virtud de lo anterior, la Subcomisión Cautín remitió antecedentes, entre ellos, el informe médico evacuado al efecto y el acta de la Comisión Médica N°3, ambos de 12/08/2024, los cuales han sido estudiados por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en las siguientes consideraciones: Que, en primer término, se debe señalar que la interesada registra 120 días de reposo autorizado por patología psiquiátrica, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas, extendidas a contar del 22/11/2021. Que, asimismo, corresponde hacer presente que el informe médico evacuado al efecto detalla que los antecedentes médicos disponibles no permiten acreditar la existencia de un

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco y KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, cédula nacional de identidad N°17.261.706-9, con domicilio en pasaje Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Temuco,

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