2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION MUNICIPAL RENCA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-510-2023, se resolvió rechazar la reclamación judicial deducida en contra de Resolución N°220 de fecha 22 de agosto de 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo, que, acogió parcialmente la reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N°3991/23/12 de fecha 31 de marzo de 2023. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, expresa que el

Fallo

fallo incurre en una serie de errores en la apreciación de la prueba, que tiene como consecuencia que se haya considerado que no se incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada. Indica que se probó que el documento solicitado por la Dirección del Trabajo corresponde a un documento que es imposible de obtener por el empleador en los términos solicitados por el fiscalizador. Adiciona que “el sentenciador omite la homologación tácita que hace la Inspección del Trabajo al señalar en la resolución impugnada que se cumple con la normativa infringida, sin señalar argumento alguno por el cual descarta el error de hecho”. También, reprocha que el fallo no se hace cargo que los documentos enviados por su parte “no corresponden al documento denominado “Histórico de Asignaciones 2022-2023 del Ministerio de Educación”, sino que corresponde a una planilla obtenida de la página carrera docente, en la cual se obtiene la misma información requerida, pero no bajo la nomenclatura solicitada en la primitiva fiscalización, toda vez, que dicha documentación es del todo imposible de conseguir, ya que solo es obtenible de forma particular por cada docente con su clave única”. Así, considera manifiesta que, ni en sede administrativa ni judicial, los respectivos órganos se han hecho cargo de que la documentación aportada por su parte entrega la información solicitada, aunque reconoce que no corresponde al documento solicitado formalmente en la fiscalización, pues le resultaría imposible d

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-510-2023, se resolvió rechazar la reclamación judicial deducida en contra de Resolución N°220 de fecha 22 de agosto de 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo, que, acogió parcialmente

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