SIN INFORMACION

MARCIA LORELAI LATORRE FERNÁNDEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 23295-2024 comparece CARLOS SANHUEZA TRONCOSO, Cédula de Identidad N°13.801.587-4, Abogado, con domicilio calle O Higgins número 816, oficina 301, comuna de Concepción, en representación de doña MARCIA LORELAI LATORRE FERNANDEZ, Cédula de Identidad N°13.380.780-2, ingeniera civil industrial, domiciliada en calle Mérida número 1921, comuna de San Pedro de la Paz, y presenta recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos n° 1376, comuna de Santiago y en Concepción en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro. Funda el recurso, en síntesis, que la Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado la licencia médica N° 18694554-9, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-194500-2024, de 17 de diciembre de 2024. La licencia médica fue extendida por 13 días a contar del 7 de julio de 2024 y fue rechazada porque el reposo ya autorizado de 87 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la reclamación. Refiere que el día 04 de julio de 2024, el médico psiquiatra don Felipe Roa Adams, RUT 15808603-4 le prescribió reposo total por 13 días a partir del 07-07-2024 extendiéndole una licencia médica bajo el N° 3-18694554 y el día 04-10-2024 la COMPIN resolvió rechazarla. Señala que la SUSESO, al sostener en su resolución que 87 días son suficientes para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, carece de todo fundamento empírico y en base a una insuficiencia absoluta de antecedentes completos, como debió haber sido y tenidos a la vista, sin que cumpla con la normativa y parámetros de motivación ni publicidad que lo rigen en su trabajo resolutivo. Relata al efecto en detalle los tratamientos, diagnósticos y consultas pertinentes. De e

Fundamentos

considerando que respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente. Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso, con costas. Informó Ricardo Betancourt Muñoz, Profesional, presidente (S) COMPIN Región del Bio Bio, pidiendo el rechazo del recurso al haber estimar se ha actuado dentro de sus facultades legales al rechazar las licencias antes indicadas, no existiendo al efecto un acto arbitrario o ilegal que enmendar. En efecto, refiere que el rechazo de las licencias médicas recurridas, se decidió en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados a la recurrente. El paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 25.03.2024 al 19.07.2024, acumulando un total de 117 días de reposo laboral. Estima que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Informó finalmente por la Isapre Nueva Masvida el abogado don YERKO ANDRÉS ORTIZ CID, señalando que, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, le solicitó concurrir a peritaje médico a raíz de la licencia médica 3-17715423, con fecha 11 de abril de 2024, el cual fue realizado por la Dra. Mirka Arriagada Vladilo, especialista en psiquiatría, la cual concluye que, “Basado en la evaluación realizada y contexto diagnóstico de Trastorno adaptativo con síntomas mixtos de origen laboral, se concluye compromiso funcional moderado, la licencia evaluada se considera totalmente pertinente. Estimo condiciones de reintegro laboral el día 01/05/2024”. No justificándose,

Fallo

por tanto, la licencia médica N° 3-18694554, emitida con fecha de inicio de reposo el 07 de julio de 2024, por encontrarse la afiliada en condiciones de reintegro laboral desde el 01 de mayo de 2024, según informe de peritaje que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, la Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar efectivamente el agravio inferido o daño producido. 2°.- Que el acto que se alega como arbitrario o ilegal, en la especie consiste en el rechazo, por la SUSESO, de la licencia médica N° 18694554-9, otorgada por 13 días a contar del 7 de julio de 2024, por reposo no justificado, lo que se estima arbitrario e ilegal, desde que si bien se basa en informes médicos, no considera los antecedentes y estudios que indica, sin que se hayan pedido nuevos exámenes o estudios para justificar tal resolución. En atención a l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 23295-2024 comparece CARLOS SANHUEZA TRONCOSO, Cédula de Identidad N°13.801.587-4, Abogado, con domicilio calle O Higgins número 816, oficina 301, comuna de Concepción, en representación de doña MARCIA LORELAI LATORRE FERNANDEZ, Cédula de Identidad N°13.380.780-2,

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