CAROLINA MARLENNE REYES ALMARZA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Camilo Bravo Riquelme, abogado, en favor de Carolina Marlenne Reyes Almarza, docente, domiciliada en Puntilla de Huara N° 178, Parque Norte, Los Ángeles, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago. Señala que el 10 de enero pasado la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-03265-2025, por la que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO- BÍO REGIÓN DEL BÍO BÍO, (COMPIN) en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 106569580-0, 107802279 – 1, las que fueron rechazadas por “no encontrarse justificado el reposo”. Explica que comenzó con problemas de salud en el año 2021, consistente en episodios de ansiedad con crisis de llanto por el hostigamiento y persecución laboral durante más de 4 años y tuvo como consecuencia que se le diagnosticara un Trastorno de Ansiedad Generalizada, signos de Síndrome de Burnout por sobrecarga laboral, signos de trastorno depresivo sin diagnostico ni tratamiento, y finalmente insomnio mixto; además que la psiquiatra tratante, Carmen Betancourt Moreno, señala como diagnostico que actualmente tiene “Episodio Depresivo Grave y otras reacciones al estrés”. Afirma que las licencias médicas presentadas, tanto las autorizadas como aquellas rechazadas, han sido emitidas por médico psiquiatra, no obstante, ello fueron rechazadas tanto por la COMPIN como por la recurrida, pese a haber acompañado la paciente variada documentación para acreditar tanto la patología como la necesidad de reposo. Sostiene que de la sola lectura de la resolución que cuestiona, resulta evidente que en ella no existe ningún análisis de los antecedentes aportados por la recurrente, ni tampoco un análisis de sus antecedentes médicos que ya eran de conocimiento de la COMPIN. Agrega que la decisión de la re
Fundamentos
considerando además que según se desprende del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justificaría una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan emitir el procedimiento establecido en la ley. Argumenta que no existe un acto ilegal o arbitrario atribuible a Isapre Banmédica S.A. Indica que la recurrente presenta licencias médicas desde el 1 de abril de 2024 al 26 de junio de 2024 y luego desde el 8 de julio de 2024 al 24 de noviembre de 2024. Con el objeto de mejor resolver los reposos solicitados, se solicitó evaluación con especialista, la cual se realizó el 25 de mayo de 2024 y concluyó, en síntesis, compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Agrega la conclusión que considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento. Refiere que considerando los resultados del peritaje y considerando que el médico tratante no aporta antecedentes que den cuenta de complicaciones y tratamientos pendientes, las licencias médicas reclamadas se rechazan por reposo no justificado. Añade que la recurrente recurrió ante COMPIN y la SUCESO las que mediante distintas resoluciones exentas, confirmaron la decisión de la Isapre. En el folio 4, comparece Daniel Silva Solazar, abogado, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bio Bío, sostiene que la recurrente presenta reposo médico por doscientos dieciocho días en el año 2024 por patologías de salud mental, de los cuales fueron autorizados ciento veintitrés días. Añade que la Isapre Banmédica resuelve rechazar licencias médicas recurridas toda vez que los antecedentes proporcionados, no justificarían la extensión del reposo prescrito. Sumado a que peritaje de especialidad realizado el 25-05-2024 determina que reposo evaluado se determina prolongado. Refiere que reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre y la trabajadora, conforme al artículo 3, inciso 3° de la Ley 20.585, COMPIN procedió a ratificar el rechazo, ya que los antecedentes médicos aportados no justificarían la extensión del reposo médico, no considerando rol terapéutico más allá del periodo previamente autorizado, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Por su parte, señala que SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica N° Folio 0 3-106569580, 3-107802279. En el folio 11, Romina Ugalde Rañileo, Abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artícul
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción alegada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada a favor de Carolina Marlenne Reyes Almarza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-03265-2025 de 10 de enero de 2025, que confirmo el rechazo de las licencias médicas N°s 106569580-0, 107802279-1 de autos, debiendo disponerse la práctica de un informe médico pericial presencial que se pronuncie respecto del diagnóstico y tratamiento de la recurrente y de la efectiva necesidad del reposo médico respecto de las dos licencias reclamadas, emitiendo luego el pronunciamiento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. No firma el señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-141-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece Camilo Bravo Riquelme, abogado, en favor de Carolina Marlenne Reyes Almarza, docente, domiciliada en Puntilla de Huara N° 178, Parque Norte, Los Ángeles, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Pamela Gana Cornejo, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica