LINARES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/REF)ACOGIDA(DE)
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de JUAN CARLOS LINARES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, que consiste en la negativa a la recepción de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Relata que el 23 de agosto de 2024, concurrió a las dependencias de la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el formulario para la tramitación de la condición de refugiado, funcionarios del servicio recurrido indican que la dependencia en referencia en la actualidad no recibe este tipo de solicitudes remitiéndolo directamente a la sede de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, con en la misma fue a la Policía de Investigaciones, señalándole un funcionario que ese trámite ya no se realiza de forma presencial sino de forma online y le entregan las indicaciones. Posteriormente concurrió ante el Servicio Nacional de Migraciones encontrándose nuevamente ante la negativa de que le sea aportada información relativa a la formalización de su solicitud de condición de refugiado, precisando que no calificaba para el ingreso del formulario, en razón de lo cual, funcionarios del recurrido se rehúsan a entregar el documento en referencia. Afirma que tal hecho ha vulnerado lo dispuesto en la Ley 20.430 y además agrega que se vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que acoja a trámite su solicitud de reconocimiento de la condición de refugio, con costas. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo, informa que no mantiene registro sobre el ingreso al país por paso habilitado del extranjero JUAN CARLOS LINARES RODRÍGUEZ. Agrega que, sin perjuicio de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. III.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: La parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario el actuar del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migración, consistente en la negativa a la recepción de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Cuarto: La recurrida sostiene que no ha incurrido en ningún acto de ese tipo, desde que no consta en sus registros solicitud alguna de la parte recurrente para la tramitación de la condición de refugiado, de modo que no se han vulnerado las garantías que se denuncian infringidas. Quinto: La Ley Nº20.430 sobre Protección de Refugiados, en su artículo 26 dispone que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República sea su residencia regular o irregular. Luego añade que dicha solicitud, cuyo contenido lo regula el artículo 28, puede presentarse en cualquier oficina de Extranjería y que, al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento y requerirá al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen. Por su parte el artículo 27 de la misma ley establece que los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Sexto: Si bien la recurrente no acompañó elementos de información suficientes que permitan dar
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JUAN CARLOS LINARES RODRÍGUEZ, solo en cuanto se dispone que funcionarios de la entidad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, deberán posibilitar y facilitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiados, para lo cual deberán informar a esta Corte, en el plazo de diez días hábiles administrativos contados desde ejecutoriada la presente sentencia, el lugar exacto, el día y la hora a que deben concurrir para dicho fin, dentro de la región del Biobío, con indicación de la documentación e información que deberán aportar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21393-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de JUAN CARLOS LINARES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, que consiste en la negativa a la recepción de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Ch
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