SIN INFORMACION

ÁGUILA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gustavo Alejandro Hancenn Pino, abogado, en representación de Miguel Ángel Águila Sepúlveda, ex – Carabinero, Cabo 1°, dotación de la 1era Comisaría de Carabineros de Calama, dependiente de la Prefectura de Carabineros “El Loa Nro 29”, cédula de identidad N°18.857.283-7, quien dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por el Procurador Fiscal de la Región de Antofagasta, don Alfredo Larreta Granger, ante el acta de notificación, de Carabineros de Chile Prefectura El Loa N°29, Primera Comisaría de Calama, de fecha 22 de enero de 2025, mediante el cual se le notificó la Resolución N°88 de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Carabineros, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 02 de diciembre de 2024, mediante la cual se confirmó la medida disciplinaria consistente en “Baja por conducta mala”, toda vez que, en su tramitación, se habrían conculcado los principios de juridicidad y legalidad, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, transgrediendo además, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; su inciso 7° sobre la presunción de inocencia; y, su inciso 6° sobre el debido proceso; solicitando, se declaren infringidos los artículos que invoca; y, la adopción de medidas necesarias para el inmediato reintegro del actor a las filas de Carabineros de Chile, y a la dotación de la cual formaba partes antes de la sanción aplicada en su contra. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, precisando que, la medida disciplinaria impuesta en su contra consiste en “la baja de las filas de la institución por conducta mala, con nota de conducta mala”, al señalar, en el considerando N°1 de la resolución impugnada que el recurrente, el “día 27 de septiembre del año 2020, siendo las 03:45 aproximadamente, y encontrándose de franco, conducía su automóvil particular P.P.U DJGZ-16, en estado de ebriedad, perdiendo el control de éste, impactando un poste del alumbrado público, ubicado en la intersección de calles Balmaceda con Ecuador, siendo sorprendido por personal de Servicio en la población a un costado del vehículo y en evidente estado de ebriedad, razón por la cual, fue trasladado a urgencia del Hospital local de la ciudad de Calama para constatar lesiones, donde se negó a realizarse el examen de alcoholemia, posteriormente fue llevado a la 1era Comisaría Calama para la adopción del procedimiento de rigor, donde fue sometido a Sumario Breve. Se hace presente que además infringió lo establecido en artículo 318 del Código Penal, al no contar con permiso para circular en toque de queda”. Que, por lo anterior, con fecha 29 de septiembre de 2020, el Mando de la Prefectura “El Loa”, dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente, tipificándole las faltas establecidas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, en el Título V, artículo 22, N°1, letra d), relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución, donde se estiman como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, entre ellas, “observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada que trasciendan a terceros;”. Que, además de la falta anterior, se le tipificaron aquellas del artículo 22 N°2, letras a) y c), donde se clasifican todos los actos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario, o que vulneren los principios de consideración y respeto para con los miembros de la Institución, en especial, “El incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las órdenes de los superiores relativas al servicio, o el cumplirlas en forma negligente, tergiversándolas o con tardanza perjudicial”; y, “La negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores”, respectivamente. Asimismo, se le tipificó lo señalando en el artículo 22 N°3, del mencionado reglamento, a saber “Contra el buen servicio serán estimadas como tales: a) No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos.” Alega que, en el sumario administrativo en cuestión, no se agotaron en su tota

Fallo

por tanto, aplicable el derecho al justo y racional procedimiento protegido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, garantía constitucional que alega como infringida en marras, y lo que tornaría en ilegal la actuación del Estado, en la especie, Carabinero de Chile, al disponer la expulsión de sus filas del protegido de autos. Hace presente además, que en el sumario en cuestión no se encuentra acreditado que el actor iba conduciendo el vehículo, pues éste ha señalado desde un inicio que la persona que lo hacía era un conocido del lugar donde compartía y que al chocar el poste huyó bajo el temor de ser detenido; sin perjuicio de ello, la vista fiscal y las consecuentes resoluciones exentas dan por acreditado a través de simples presunciones que el recurrente iba manejando en estado de ebriedad, en circunstancias que él y los demás funcionarios policiales habrían señalado que se encontraba a unos metros del vehículo siniestrado. SEGUNDO: Que, informó Oliver D. Matteo Córdova, Coronel de Carabineros Prefectura el Loa, instando por el rechazo del presente recurso. En primer lugar, reconoce ser efectiva la medida disciplinaria aplicada al actor, adoptada con fecha 15 de diciembre de 2023 mediante resolución N°88, tomada de razón por la Contraloría con fecha 02 de diciembre de 2024; todo ello, notificado con fecha 22 de enero de 2025, en base a los hechos relatados por el recurrente en su presentación, acaecidos el 27 de septiembre de 2020, así como la

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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gustavo Alejandro Hancenn Pino, abogado, en representación de Miguel Ángel Águila Sepúlveda, ex – Carabinero, Cabo 1°, dotación de la 1era Comisaría de Carabineros de Calama, dependiente de la Prefectura de Carabineros “El Loa Nro 29”, cédula de identidad N°18.857.283-7, quien dedujo recurso de protección en c

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