1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD ELIECER CONTADOR Y COMPAÑIA LIMITADA/COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Corte 1995-2023, autos Rol C-30-2021, caratulados “SOCIEDAD ELIECER CONTADOR Y COMPAÑIA LIMITADA/COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARI LTDA”, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, la parte demandante, recurrió de casación en la forma y apelación conjunta, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés por la Sra. Jueza María Alejandra Ríos Teillier, la que rechazó la demanda interpuesta por sociedad ELIECER CONTADOR Y CIA. LTDA., representada por don Eliecer Contador Durán, en contra de COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARI LTDA. Funda la casación señalando que existen decisiones contradictorias, conforme la contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: Respecto del recurso de casación en la forma: 1° Que, para que concurra la citada causal es necesario que haya decisiones contradictorias, es decir, que lo resolutivo contenga al menos dos determinaciones opuestas o antagónicas, decisiones contradictorias entre sí, que se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay sólo una resolución del asunto controvertido, pues la sentencia rechazó la demanda y no tiene otras decisiones aparte del rechazo de una tacha y que no se condena en costas. 2° Que, al respecto, se ha señalado por la jurisprudencia y la doctrina, que contradictorias son aquellas proposiciones en que una afirma lo que la otra niega, como si por un lado

Fallo

se declara resuelto un contrato y por otro se ordena el cumplimiento del mismo, o si se rechaza una demanda en su totalidad, pero al mismo tiempo se declara que alguna de las peticiones contenidas en la misma queda acogida, aunque sea parcialmente. Asimismo, reiteradamente se ha dicho que las contradicciones deben estar contenidas en la parte resolutiva del fallo y no en otra de sus secciones, porque aquélla es la que contiene las decisiones. La contradicción de un considerando con lo decisorio no implica la concurrencia del vicio ya que lo que prima es la determinación que se adopte, aun cuando no concuerde con la fundamentación de la misma. Menos aún puede concurrir o presentarse este vicio entre los diversos motivos de un fallo, no obstante sean calificados como resolutivos, porque la calificación que le asigne una parte a determinada institución de derecho no cambia la naturaleza jurídica de la causal que se invoca. 3° Que, en la especie, revisado el tenor del fallo impugnado se advierte que contiene una sola decisión principal: la de rechazar la solicitud formulada por la peticionaria. Luego, no hizo más que desestimar la única pretensión del actor, de suerte que resulta imposible que pueda estar en contradicción con alguna otra, puesto que contempla una decisión que no se opone a lo ordenado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 764, 765, 768 y 783 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el presente recurso de casación. Respecto del recurso

Texto Completo (Preview)

Eliecer Contador y CIA Ltda. Cooperativa Agrícola Control Pisquero De Elqui y Limari Ltda. Cobro de Pesos Rol N°1995-2023. (C-30-2021 del 1° Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol Corte 1995-2023, autos Rol C-30-2021, caratulados “SOCIEDAD ELIECER CONTADOR Y COMPAÑIA LIMITADA/COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMAR

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