SIN INFORMACION

METELLUS FRANTZLLEY WAWENS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, por sí y en representación de Frantzlley Wawens Metellus, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25112433 de 27 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 30 días. Exponen las recurrentes que el 5 de noviembre de 2023 Frantzlley Wawens Metellus formuló una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello, y el 3 de junio de 2024 recibió una notificación solicitándole adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de multa por días de residencia irregular. Así, continúa, el 29 de julio de 2024 el amparado adjuntó a través del portal de extranjería un certificado de constancia de antecedentes penales, debido a que, por los problemas actuales que vive Haití, el certificado requerido era imposible de obtener dentro del plazo entregado por la recurrida. Junto a dicho certificado, adjuntó además el comprobante de pago de la sanción impuesta. Indican que, posteriormente, el 5 de diciembre de 2024, el amparado recibió notificación previa al rechazo mediante la cual le solicitaban nuevamente el envío de antecedentes penales de su país de origen apostillado, el cual debía ser enviado a través de correo postal. En este sentido, mediante gestiones de familiares en Haití, lograron obtener el certificado; sin embargo, debía ser enviado por encomienda internacional y producto de los conflictos en la capital, fue difícil concretar el envío. Refieren que, a pesar de los innumerables intentos por parte del amparado de cumplir con las leyes migratorias, el 27 de febrero del 2025 se le notificó la Resolución Exenta N° 25112433, la cual

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso. Además, añaden, contribuye activamente manteniendo un trabajo estable como subadministrador en la empresa Áreas S.A. Chile LTDA., lo que le permite sustentarse económicamente de forma autónoma. Agregan que es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, ya que el amparado no ha salido de Chile desde que ingresó en el año 2016, es decir, hace más de ocho años, cuestión que se puede acreditar por medio de la Policía de Investigaciones. Las razones que lo motivan a continuar en Chile son principalmente su familia, compuesta por su hijo de nacionalidad chilena y su cónyuge con residencia definitiva. Además, señalan que volver a su país es prácticamente imposible en consideración a los conflictos que en la actualidad vive Haití, es decir, una crisis de índole humanitaria, la cual es de conocimiento mundial. En cuanto a los vínculos que el recurrente tiene en Chile, señalan que debe tenerse presente el Principio de Reunificación Familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, derecho que comprende el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable la unión familiar. Hacen presente que el rechazo de la solicitud es desmedido y desproporcionado, ya que la autoridad migratoria, dentro de las facultades conferidas en el artículo 95 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, señala que la autoridad migratoria "podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia, cuando se haya dispuesto la revocación de un permiso correspondiente a dicha categoría migratoria; o bien por el otorgamiento de una autorización de permanencia, cuando lo resuelto haya sido el rechazo de una solicitud". Además, señalan que el 13 de mayo de 2024 el Consulado de Haití en Chile compartió a través de sus redes sociales un memorándum que resume las medidas que ha tomado el SERMIG desde el 2022 para flexibilizar la recepción de documentos para trámites migratorios en el caso de la comunidad haitiana, entre las que se incluyen alternativas para quienes no pueden presentar certificados de antecedentes penales vigentes o apostillados. Sostienen que al decretar el abandono de una persona en Chile en las condiciones del amparado, se ha coaccionado a Frantzlley Wawens a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación. Citan jurisprudencia de la Corte de Apelaciones en causa Rol N° 270-2021, donde se ha establecido que no corresponde dar aplicación a la causal de expulsión creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad perso

Fallo

Por estas razones, la solicitud del extranjero quedó en causal de rechazo. Manifiesta que, en mérito de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 25112433 de 27 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia temporal fue rechazada, en atención a que el extranjero no acompañó los referidos documentos, en ninguna de las instancias dispuestas por esta Autoridad para que subsanara su solicitud. La Resolución Exenta impugnada dispuso también el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 91 y 146 de la misma ley. En cuanto a los fundamentos de derecho, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que las normas aplicables al caso corresponden a la Ley N° 21.325, las cuales, al ser normas de Derecho Público, comenzaron a regir in actum al momento de entrar en vigor, esto es, el 12 de febrero de 2022. Respecto a la autoridad competente para dictar la resolución impugnada, señala que el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 establece que la autoridad competente para "resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos" es el Servicio Nacional de Migraciones. Esta norma se encuentra redactada en términos casi idénticos en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Le

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, por sí y en representación de Frantzlley Wawens Metellus, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de

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