TUV RHEINLAND ANDINO S.A./SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen doña Mónica Morales Alí y Sergio Nogueira de Mello en representación de la empresa TÜV Rheinland Andino S.A., quienes deducen recurso de protección en representación de dicha persona jurídica, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°107/2025 SRM-VALP, de 24 de enero de 2025, mediante la cual se ratificaron las sanciones impuestas en la Resolución Exenta N°82/2025. Expresan que mediante Resolución N°25 de 6 de junio de 2019, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, llamó licitación pública para otorgar diversas concesiones a fin de operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en Valparaíso, en la que participó la empresa recurrente respecto de dos plantas de revisión técnica, una en La Ligua y otra en Villa Alemana. Agrega que el 12 de julio de 2021 la SEREMI recurrida, mediante Oficio N° 15.489/2021 le comunicó la adjudicación de estas dos plantas a la recurrente, y luego de muchas insistencias de su parte, la recurrida dictó la Resolución Afecta N°3/2022 de 4 de noviembre de 2022, es decir, casi 16 meses después se formalizó la adjudicación, y luego, el 15 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución que aprobaba el contrato, iniciándose así el plazo de 365 días para la puesta en marcha de las dos plantas revisoras. Refiere que no obstante los perjuicios económicos que para la actora significaron tales retrasos de la recurrida, desplegó la mayor diligencia a fin de cumplir con este plazo, sin embargo, el 9 de febrero de 2024 solicitó, de conformidad con lo previsto con las bases de licitación, una ampliación de dicho plazo para la puesta en marcha de ambas plantas, en razón de
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, entre los cuales estaban la demora de la propia SEREMI, petición que fue rechazada por esta última mediante Resolución Exenta N°538/2024, de 13 de marzo de 2024. Agrega que contra esta última dedujo recurso de reposición con jerárquico en subsidio, fundados en las razones de fuerza mayor que se produjeron y que imposibilitaron el cumplimiento de los plazos establecidos, y no obstante la insistencia de TÜV S.A., la autoridad mantuvo pendiente de resolver tales impugnaciones hasta el 18 de diciembre de 2024, en que mediante Resolución Exenta N°2777/2024 rechazó la reposición, decisión luego confirmada por la Subsecretaría de Transportes mediante la Resolución Exenta N°103/2025 de 8 de enero de 2025. Señala que en el intertanto, el 8 de julio de 2024, la recurrente envió a la SEREMI una carta de terminación del contrato de concesión. Agrega que mediante Resolución Exenta N°82/2025, de 16 de enero, la SEREMITT impuso a la recurrente sanciones desproporcionadas e improcedentes, sin respetar las etapas y plazos esenciales consagrados en los artículos 20 y siguientes del Decreto 156/90, afectando el derecho al debido proceso de la actora. En este sentido, apunta que en dicha Resolución se le concedieron sólo 3 días hábiles para deducir recurso de reposición y jerárquico en subsidio, lo que contraviene el plazo de 5 días hábiles contenido en el artículo 22 de dicho Decreto. Arguye que no obstante esta limitación, presentó oportunamente dichos recursos dentro del plazo fijado a través de correo electrónico enviado a la casilla oficial de la Secretaría, los que fueron desestimados, al considerar erradamente la autoridad que no se había deducido recurso alguno. Manifiesta que a pesar de hacerle presente por escrito todos estos vicios a la recurrida, el 29 de enero de 2025 esta última dispuso el cobro de las boletas de garantía sobre la base de la resolución impugnada, consolidando la ilegalidad de su actuar. Sostiene que dirige el presente recurso contra la Resolución Exenta N° 107/2025 SRM-VALP, de 24 de enero de 2025, mediante la cual se ratificaron las sanciones impuestas en la Resolución Exenta N°82/2025, las que estima ilegales y arbitrarios, pues ignoraron los recursos presentados, negando el derecho de la recurrente a impugnar las sanciones impuestas, vulnerando con ello el debido proceso. En cuanto al derecho, cita las disposiciones pertinentes contenidas en la ley 19.880 y en la Constitución Política, en relación al principio de juridicidad, esgrimiendo que se han afectado sus derechos elementales contenidos en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundante. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N°107/2025 SRM-VALP, de 24 de enero de 2025, y se ordene a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar las sanciones dispuestas en la Resolución Exenta N°82/2025, todo ello con costas. A folio 13, la recurrente hace presente que el 28 de febrero del corriente, el Banco BCI materializó
Fallo
por tanto, el 15 de febrero de 2024, sin que la recurrente lograra poner en marcha las referidas plantas debido a circunstancias de su exclusivo cargo, añadiendo que desde un comienzo se evidenciaron retrasos significativos en la ejecución de las obras. Refiere que por este retardo, la concesionaria solicitó una prórroga del plazo aludiendo razones de caso fortuito o fuerza mayor, derivado de las exigencias impuestas por la ley 20.958 en relación a la tramitación del Informe de Mitigación de Impacto Vial, pero que mediante la Resolución Exenta N°538/2024 se rechazó dicha solicitud por no haber acreditado la existencia de ese hecho imprevisible que justificara la ampliación del plazo. Enseguida, contra esta resolución la recurrente dedujo reposición con jerárquico en subsidio, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2777/2024, ratificando la denegación de la ampliación del plazo por considerar que los hechos alegados no configuraban una fuerza mayor o caso fortuito, y que el incumplimiento de dichos términos no era atribuible a la Administración, sino a falta de planificación de la actora. Concluye que su actuación y los actos administrativos dictados en este procedimiento se encuentran ajustados a derecho, dándose estricto cumplimiento a las bases de la concesión adjudicada, por lo que solicita se rechace el recurso deducido en todas sus partes, con costas. A folio 15, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen doña Mónica Morales Alí y Sergio Nogueira de Mello en representación de la empresa TÜV Rheinland Andino S.A., quienes deducen recurso de protección en representación de dicha persona jurídica, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valpara
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