CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ALEJANDRO ALBERTO RIQUELME CALVO Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la alegación principal que hacen los recurrentes es que, para proceder a la conversión de la multa en reclusión, previamente debe constarle al tribunal que efectivamente el condenado carece de bienes para pagar la multa que le fue impuesta, luego de lo cual procede analizar si puede sustituirse por prestación de servicios o reclusión, lo que en la especie no se hizo. 2.- Que, en relación con el encartado Enrique Díaz Quiroz, el Ministerio Público señaló en audiencia que en el proceso se realizó un informe social de dicho sentenciado, el que dio cuenta que éste carecía de bienes, por lo cual, en la especie debe tenerse por cumplido el requisito previo que echa en falta el Consejo de Defensa del Estado, razón por la cual se confirmará la decisión adoptada a su respecto. 3.- Que, en cambio, en el caso del encartado Alejandro Riquelme Calvo, el Ministerio Público sostuvo que durante la tramitación del juicio tuvo antecedentes que aquél tenía un patrimonio en el cual hacer efectiva la multa impuesta, por lo que no bastan solo sus dichos para tener por asentada la falta de bienes, debiendo el Tribunal, a lo menos, exigirle que acompañe un informe que dé cuenta de sus actuales condiciones de vida y, en particular, del destino de los bienes que se encontraban inscritos a su nombre durante la secuela del juicio, a fin de configurar o no la plausibilidad de lo solicitado por su defensa. Por lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 del Código Penal, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 872-2022, del Juzgado de Garantía de San Fernando, solo en cuanto sustituyó la multa impuesta a Alejandro Riquelme Calvo por reclusión, y en su lugar se decide que no se da lugar a la misma, debiendo el tribunal a quo citar a una audiencia a fin que la defensa de dicho condenado pueda acompañar antecedentes que permitan acreditar su actual situación
Fallo
se decide que no se da lugar a la misma, debiendo el tribunal a quo citar a una audiencia a fin que la defensa de dicho condenado pueda acompañar antecedentes que permitan acreditar su actual situación económica, dando cuenta circunstanciada del destino de las cosas muebles e inmuebles que se encontraban a su nombre de acuerdo al informe señalado por el Ministerio Público, la que deberá realizarse por Juez no inhabilitado. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución antes referida. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 257-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, la alegación principal que hacen los recurrentes es que, para proceder a la conversión de la multa en reclusión, previamente debe constarle al tribunal que efectivamente el condenado carece de bienes para pagar la multa que le fue impuesta, luego de lo cual procede analizar si puede sustituirse por prestación
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