22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALID / ISOLUX INGENIERIA SA AGENCIA EN CHILE - VISTA CONJUNTA CON IC.N°7430-2023 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintidós. En cuanto al ingreso Rol Corte N° 6.923-2023: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, resulta útil fijar los hechos que tuvo por probados la sentencia en alzada: 1) Que, en los autos concursales Rol C-3104-2018, seguidos ante el mismo 22º Juzgado Civil de Santiago, con fecha 12 de febrero de 2018, se reconoció en Chile el procedimiento concursal extranjero de la sociedad Isolux Ingeniería S.A., correspondiente a aquel seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 01 de Madrid. 2) Que, asimismo, en dichos autos Rol C-3104-2018, con fecha 20 de junio de 2018, se dictó la resolución de reorganización de empresa deudora de la sociedad Isolux Ingeniería S.A., agencia en Chile; y, 3) Que, en la misma causa concursal Rol C-3104-2018, con fecha 28 de diciembre de 2018, corregida por resolución de 07 de enero de 2019, se dictó la resolución de liquidación de empresa deudora de la sociedad Isolux Ingeniería S.A., agencia en Chile. 4) Que, el 06 de julio de 2017, Isolux Ingeniería S.A., agencia en Chile e Interchile S.A., suscribieron un instrumento privado denominado “Transacción y Finiquito”, cuya revocación se solicita. 5) Finalmente, de los antecedentes que obran en el proceso, consta que la presente acción revocatoria concursal subjetiva del artículo 288 de la Ley Nº20.720, se presentó por el liquidador concursal con fecha 03 de enero de 2020 y se notificó el 07 de enero de 2020, generándose el presente Rol C-55-2020. SEGUNDO: Que, el artículo 291 de la Ley Nº20.720 es claro en establecer que la señalada acción revocatoria deberá entablarse en el interés de la masa “(…) en el plazo de un año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda, y se tramitarán con arreglo al procedimiento sum

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 291 de la Ley Nº20.720, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “ALID/ISOLUX INGENIERIA SA AGENCIA EN CHILE”, Rol NºC-55-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la abogada integrante Renée Marlene Rivero Hurtado. N.º Civil 11.597-2022 (acumulada Rol Nº6.923-2023). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Renée Rivero Hurtado, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cuanto al ingreso Rol Corte N° 11.597-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintidós. En cuanto al ingreso Rol Corte N° 6.923-2023: Se reproduce la sentencia en alzada. Y

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