SIN INFORMACION

GLADYS DEL CARMEN MATAMALA CUEVAS/ MARÍA JOSÉ SAÉZ SAÉZ Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol Corte 21.984 compareció deduciendo recurso de protección la abogada Paulina Verónica Álvarez Mejías, en favor de Gladys Matamala Cuevas, domiciliada en Luis Acevedo 690 C, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción, en contra de José Cuevas Sáez, domiciliado en Luis Acevedo 690 B, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción, y en contra de María José Sáez Sáez, domiciliada en Luis Acevedo 690 A, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción. Funda el recurso en que la recurrente vive en un inmueble que pertenece a diversas personas producto de una sucesión, del cual ella también es propietaria. Indica que en el terreno ubicado en Luis Acevedo 690, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción, existen construcciones designadas por las letras, A, B, C. correspondiéndole a la recurrente la letra C, mientras que la vivienda A es ocupada por María José Sáez Sáez, y la B por José Rodrigo Cuevas Sáez. Explica que las tres construcciones comparten un mismo medidor de agua por lo que tienen una sola cuenta para el servicio. Que, la construcción con la denominación letra A, habitada por María José Sáez Sáez, es la que posee el medidor del agua dentro de la vivienda, sin embargo es el recurrido, José Cuevas Sáez, primo de la recurrente, quien toma las decisiones de la propiedad. Hace presente que para el servicio de electricidad la recurrente posee su propio medidor. Refiere que, a raíz de un deterioro en la relación entre la recurrente y el recurrido José Cuevas Saéz, este último habría decidido impedirle el acceso al agua, cerrando el suministro y dañando las cañerías que abastecen su vivienda, motivo por la que ésta se encuentra sin acceso al agua potable. Además, habría amenazado a los vecinos con represalias si prestaban ayuda a la recurrente en el acceso al agua. Agrega que la recurrida, María José Sáez Saéz ha quedo indiferente y acepta los actos arbitrarios del recurrido que se denuncian. Aclara que ha intentado solucionar la sit

Fundamentos

considerando que no sólo es un mecanismo de subsistencia sino absolutamente necesaria para la higiene personal y habitacional y de la cual el ser humano no puede prescindir.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gladys del Carmen Matamala Cuevas en contra de los recurridos, quienes deberán restablecer de inmediato el suministro de agua potable a la recurrente y se abstendrán, en lo sucesivo de turbar su uso por vías de hecho, lo que es sin perjuicio de que puedan ejercer las acciones legales que correspondan en las instancias competentes para regularizar la situación que motivó estos autos. Atendido los antecedentes agregados al proceso y especialmente lo informado por Essbio, la recurrente deberá iniciar las gestiones pertinentes ante la empresa Sanitaria para obtener formalmente el suministro de agua potable a su propiedad, e informar a esta Corte su cumplimiento, en el plazo de tres meses contados desde que este fallo quede firme. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. No firma el señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-2198

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol Corte 21.984 compareció deduciendo recurso de protección la abogada Paulina Verónica Álvarez Mejías, en favor de Gladys Matamala Cuevas, domiciliada en Luis Acevedo 690 C, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción, en contra de José Cuevas Sáez, domiciliado en Luis Acevedo 690 B, Pe

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