ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RD)RECHAZADA(DE)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LOVE RICHARDSON ETIENNE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones a la fecha, aún no da respuesta final al acto administrativo que resuelve la solicitud de beneficio migratorio antedicho; y respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, acusa que ha existido una demora excesiva para evacuar informe sobre los movimientos migratorios del solicitante de residencia. Estima que estas omisiones vulneran el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas que se pronuncien sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, informa el recurso indicando los movimientos migratorios del recurrente, según los sistemas computacionales de GEPOL, agregando que no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes en su contra; que en el Sistema Residentes Extranjeros, registra como última actuación, un otorgamiento de visa temporaria titular, mediante Resolución Exenta N°11770, de 30 de julio de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción; que, registra domicilio en la comuna de Concepción; y que en el sistema B3000 del Ministerio del Interior, se registra una solicitud de permanencia definitiva. Finalmente, refiere que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de beneficios migratorios, como también medidas expulsivas del país, es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6, la recurrida Servicio Nacional de Migracio
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que las recurridas han demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en cuanto a la recurrida Policía de Investigaciones, ésta ha informado allegando al proceso los movimientos migratorios de la parte recurrente, refiriendo, además, que no tiene injerencia en la resolución del beneficio materia de autos, afirmación que resulta ser efectiva conforme a la normativa vigente, por lo que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, debiendo desestimarse el recurso en este acápite. Quinto: Que respecto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia definitiva se encuentra en tramitación dentro de los plazos que contempla el artículo 27 la Ley N°19.880, norma que prescribe: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; de manera que el procedimiento administrativo se encuentra en curso, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LOVE RICHARDSON ETIENNE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-967-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LOVE RICHARDSON ETIENNE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definit
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