SIN INFORMACION

DIAZ SANCHEZ / AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Orlando David Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°5620, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a entregar sus fondos previsionales, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó una solicitud en línea el 3 de enero del presente año para el retiro de sus fondos desde la recurrida. Sin embargo, el 14 de enero de 2025, AFP Habitat rechazó su solicitud argumentando que los documentos aportados por el recurrente no cumplían con los requisitos legales, específicamente se le indicó que el documento acompañado, emitido por la Embajada de Venezuela en Chile, denominado “Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para Retiro de Fondos”, tiene una validez de 120 días, y fue emitido en diciembre 2023”. Lo anterior, a pesar de, cómo es público y notorio que la Embajada Venezolana lleva un poco más de 6 meses cerrada, anterior a eso está constancia es solamente emitida por esta, aunado a los problemas políticos y vulneración de los Derechos Humanos que se dan en su país de origen, además del “desconocimiento que existe a nivel internacional de la autoritaria investidura al cargo de Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela que existe actualmente”. Argumenta que la negativa de la AFP constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y que la constancia presentada cuenta con la legalización correspondiente y permite verificar su afiliación al sistema venezolano de previsión social. Pide ordenar que la recurrida tenga como válida la Constancia Electrónica de Cotizaciones presentada y que le haga entrega de la totalidad de sus fondos previsionales. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Cr

Fundamentos

Considerando lo expuesto, no se advierte en la actuación de la recurrida la existencia de un acto ilegal o arbitrario. La negativa a acceder a la devolución de los fondos previsionales responde a la aplicación de la legislación vigente, cuyo cumplimiento no ha sido acreditado por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Orlando David Díaz Sánchez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°169-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Orlando David Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°5620, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. por el acto

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