SIN INFORMACION

SERVICIOS GASTRONÓMICOS LEONARDO ANDRADE GARCÍA EIRL/COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO PLAZA PERÚ BL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentó Servicios Gastronómicos Leonardo Andrade García EIRL, interponiendo recurso de protección en contra de Mariana Alejandra Soto de la Jara, por si y en representación del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PLAZA PERÚ BLOQUE DOS, por el acto arbitrario e ilegal de restringirle el uso de uno de los espacios comunes de la comunidad en su calidad de propietario comercial del edificio. Relata haber recibido hostigamientos y presiones durante dos semanas previas al 14 de enero de 2025, cuando le fue entregado un borrador del nuevo reglamento de copropiedad del edificio, el que busca imponer restricciones exclusivamente a los propietarios comerciales, limitando el uso de bienes comunes, particularmente el sector denominado “caja escala”. Aclara que la "caja escala" incluye una puerta que da a la calle, un pasillo interior que permite subir al segundo piso y salir al patio interior en el primer nivel. Cuenta que, en diciembre de 2024, se llevó a cabo una asamblea donde se discutió el tema de la “caja escala”, pero no se llegó a votar ni a tomar decisiones formales sobre el asunto; sin embargo, la Sra. Soto posteriormente afirmó que sí se votaron las restricciones, pero terminó reconociendo que esto no ocurrió tras revisar la grabación de la asamblea. Así, estima que la recurrida, apoyándose en ciertos propietarios habitacionales, decidió implementar de todas formas medidas restrictivas, modificando unilateralmente el reglamento de copropiedad sin acuerdo previo. Debido a lo dicho, cuestiona la validez de las medidas restrictivas y la unilateralidad de las modificaciones del reglamento de copropiedad, destacando que afectan únicamente a los propietarios comerciales, en circunstancias que el artículo quinto del reglamento vigente establece que los bienes comunes deben ser usados de forma proporcional, respetando el uso legítimo de todos los copropietarios y las nuevas medidas propuestas vulnerarían este principio al limitar el uso de bienes comunes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se esté sufriendo perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, un copropietario comercial de un edificio alega que el Comité de Administración le ha impuesto restricciones al uso de bienes comunes; lo que dicha Comité señala que sólo se ha tratado de un borrador de un nuevo reglamento de copropiedad y se ha formado una comisión para su análisis y redacción con representación tanto de propietarios habitacionales como comerciales. Quinto: Que, en estrados, el abogado de la recurrente sostuvo que los hechos denunciados como vulneratorios han sido superados, pues las partes han entablado conversaciones para llegar a un acuerdo respecto de los espacios comunes del edificio, particularmente el uso de la caja escala, y se ha nombrado una comisión para la elaboración de un nuevo reglamento de copropiedad. Sexto: Que, en tales circunstancias y atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, respecto de la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del der

Fallo

por lo expuesto, debe desestimarse la protección constitucional impetrada, toda vez que no existe quebrantamiento actual al ordenamiento jurídico que sea necesario restablecer ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar conforme a los antecedentes con que se cuenta en estos autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Servicios Gastronómicos Leonardo Andrade García EIRL en contra de Mariana Alejandra Soto de la Jara, por si y en representación del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PLAZA PERÚ BLOQUE DOS. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol 235-2025 Protección.

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Servicios Gastronómicos Leonardo Andrade García EIRL, interponiendo recurso de protección en contra de Mariana Alejandra Soto de la Jara, por si y en representación del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PLAZA PERÚ BLOQUE DOS, por el acto arbitrario e ilegal de restringirle el uso de uno de los e

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