SIN INFORMACION

MORALES QUINTERO, JANDERY CHIQUINQUIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección por sí y a favor de Jandery Chiquinquirá Morales Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la recurrente, contando con residencia definitiva, ingresó petición de nacionalización el 2 de marzo de 2024, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas legales y jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la ciudadana venezolana ingresó al país 3 de febrero de 2019, en calidad de turista, otorgándosele el 21 de septiembre de 2022 la permanencia definitiva. En cuanto a la petición objeto de la acción, refiere que ésta fue ingresada el 2 de marzo de 2024 y que el 5 de febrero de 2025 pasa a primer análisis, dando cuenta del aumento significativo en peticiones de esta naturaleza, con atrasos de dos a tres años, no siendo fatales los plazos previstos en la Ley 19.880 para la Administración. Asimismo, arguye que el trámite consiste en una concesión por gracia y que la extranjera cuenta con situación migratoria regular en el país, lo que descarta vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción e

Fallo

fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Jandery Chiquinquirá Morales Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de, Ministro señor Le- Cerf, quien estuvo por acoger el recurso, únicamente con el objeto de fijar al Servicio Nacional de Migraciones un plazo para afinar la tramitación administrativa de la petición de carta de nacionalización. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°367-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Morales Quintero, Jandery Chiquinquira Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°367-2025.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección por sí y a favor de Jandery Chiquinquirá Morales Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisi

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