COMERCIAL AIKETEN LIMITADA/1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció el abogado Jaime Pérez Vargas, en representación de la parte demandante Comercial Aiketen Limitada en autos sobre reivindicación tramitado en causal Rol C-2963-2023 del 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, que rola a folio 78, que no se pronunció sobre un recurso de apelación subsidiario interpuesto en el primer otrosí de su presentación de 8 de noviembre de 2024, lo anterior, en base a los antecedentes que expuso. Indicó que, en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2024 que tuvo por acompañados documentos de la demandada, con citación, dedujo, en lo principal, un recurso de reposición con apelación subsidiaria y en el primer otrosí -en contra de la misma resolución y en subsidio de la petición principal- un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Añadió que el Tribunal A quo, por resolución de 12 de noviembre de 2024 rechazó la reposición interpuesta en lo principal de su presentación, acogió el recurso de apelación subsidiario, pero no se pronunció sobre el recurso de reposición ni apelación subsidiaria incoada en el primer otrosí de su escrito. Pidió se acoja el recurso de hecho a fin de que declare admisible el recurso de apelación subsidiario incoado, con expresa condenación en costas. Segundo. Informó el recurso el Juez Raúl Fredy Ramírez López quien indicó que la resolución de 12 de noviembre de 2024 impugnada por medio de este recurso de hecho fue dejada sin efecto, de oficio, por resolución de 18 de noviembre de 2024. Añadió que, mediante la resolución impugnada -de 12 de noviembre de 2024- en lo principal, se concedió el recurso de apelación subsidiario -de manera improcedente, pues era inadmisible-; y no se concedió -como debía ser- el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el primer otrosí de la presentación de folio 77. Agregó que, en consecuencia, y a raíz de la corrección de oficio, el 18 de noviembre de 2.024 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el primer otrosí de folio 77; que es lo que pretende obtener el recurso de hecho interpuesto. Tercero. Que, de los antecedentes tenidos a la vista y de la revisión de la causa Rol C-2963-2023 del 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, puede apreciarse que mediante presentación de 30 de octubre de 2024 -a folio 64- la parte demandada dedujo incidente de ampliación de prueba en virtud del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acompañó, documentos con citación. Luego, por resolución de 5 de noviembre de 2024 -a folio 68- el Tribunal a quo tuvo por interpuesto incidente de ampliación de prueba confiriendo traslado para contestar y, al otrosí, tuvo por acompañados documentos, con citación. Es sobre dicha resolución -de 5 de noviembre de 2024- que el recurrente de hecho dedujo, en lo principal, recurso de reposición con apelación subsidiaria argumentando que los do
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Jaime Pérez Vargas, en representación de la parte demandante Comercial Aiketen Limitada en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024 dictada por el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1536-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció el abogado Jaime Pérez Vargas, en representación de la parte demandante Comercial Aiketen Limitada en autos sobre reivindicación tramitado en causal Rol C-2963-2023 del 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, quien dedujo el presente recurso de hecho e
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