FLEURVIL, SIBILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras recurre de protección en favor de Sibilien Fleurvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho de igualdad ante la ley. Expone que la recurrente ingresó la petición de nacionalización el 2 de septiembre 2024 sin que, a la fecha de interposición del recurso, haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que resuelva la solicitud de nacionalización en un plazo que no exceda de treinta días hábiles o el que esta Corte estime conforme a derecho. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Refiere que el recurrente ingresó al país el 21 de febrero de 2018, otorgándosele el 9 de febrero de 2023 la permanencia definitiva, e ingresando la petición objeto del recurso el 2 de septiembre de 2024, la que se encuentra en etapa de análisis. Junto con alegar que lo plazos de la Ley 19.880 no son faltes para la Administración y que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular, sostiene la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales, en los términos referidos en el recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en
Fallo
fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Sibilien Fleurvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°366-2025 Protección.-
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Fleurvil, Sibilien Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°366-2025.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras recurre de protección en favor de Sibilien Fleurvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse s
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