SIN INFORMACION

ROJAS RIVERA, NOEMÍ EDITH/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado, recurre de protección en favor de Noemí Edith Rojas Rivera, ejecutiva de ventas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Alega que la protegida tomó conocimiento el 16 de enero del año en curso de la Resolución Exenta No. R-01-IBS-06679-2025, que rechaza reconsideración y confirma lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas 12577829-1, 13324065-9, 13911218-0, 14889490-6, 15794985-3, 16628420-1, 99492198-3 y 17636512-9, extendidas por un total de 570 días a contar del 30 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Hace presente que la actora es una mujer de 62 años y se desempeña como vendedora en una empresa de alarmas de seguridad, donde, en junio de 2017, tuvo un accidente laboral, sufriendo una fractura de columna lumbar en vértebra L4, su muñeca de la mano derecha y fractura de coxis, y que, luego de un año de tratamiento, la Mutual de Seguridad la derivó a Fonasa porque catalogó su afección como una enfermedad común. Destaca que, conforme su tratamiento, logró recuperarse tanto respecto de la fractura de su muñeca como del coxis, no ocurriendo lo mismo con la fractura de columna, padeciendo secuelas con discopatía severa L3, L4, L5 y artrosis en la misma zona, diagnóstico de médico tratante y seguido de tratamiento farmacológico. Precisa que, en la actualidad, se encuentra a la espera de ser citada para bloqueo facetario y con licencia médica continuada desde que tuvo la fractura en julio de 2017, lo que no le ha permitido retomar su actividad laboral, con tratamiento permanente en el Hospital de Coquimbo, donde, en agosto de 2021, fue sometida a un bloqueo facetario que no tuvo el efecto esperado, manteniéndose el dolor y las molestias en su vida diaria, lo que le impide en términos prácticos estar mucho rato sentada, o mucho rato de pie, no le permite caminar normal por la vía pública y mucho menos por superficies que no sean planas como subir escaleras o desplazarse por terrenos no pavimentados, con problemas en su diario vivir, sin siquiera poder dormir tranquila, lo que destaca por cuanto su actividad laboral se realiza en terreno e involucra tener que desplazarse constantemente con muchas dificultades. Agrega que ha iniciado los trámites para acceder a una pensión de invalidez en tres oportunidades, sin resultados en 2019; en 2022, con una pérdida de capacidad de ganancia de un 15%, lo que no le daba derecho a la pensión; y una tercera oportunidad, que encuentra en trámite. Respecto a sus licencias, indica que, desde 2019 al 2022, fueron autorizadas hasta fines de agosto de 2022, momento en que se dicta Resolución Exenta No. R-01-IBS-103341-2023, que rechaza solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de la licencia

Fallo

Por tanto, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal se hubiera provocado por un cuadro aislado o por una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo. Dicho de otra forma, al término del reposo otorgado por la o las licencias médicas, el trabajador debe estar en condiciones de reincorporarse a la vida laboral”. Junto con invocar como infringidas las garantías de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pide se ordene a la recurrida a dejar sin efecto la Resolución Exenta No. R-01-IBS-06679-2025, de 16 de enero de 2025, que, confirmó el rechazó de las licencias médicas N°12577829-1, 13324065-9, 13911218-0, 14889490-6, 15794985-3, 16628420-1, 99492198-3 y 17636512-9, por 570 días, a contar del 30 de octubre de 2022, y, en su lugar se ordene autorizar las licencias médicas referidas; y, en subsidio, se disponga que se practiquen a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y

Texto Completo (Preview)

Rojas Rivera, Noemí Edith Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°248-2025.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado, recurre de protección en favor de Noemí Edith Rojas Rivera, ejecutiva de ventas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias méd

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