ACOSTA/COMPIN - SEREMI DE SALUD
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, en cuanto existe reclamo de ilegalidad contra la norma reglamentaria que impugna ante el ente contralor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-5345-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Guillermo E. de la Barra Dunner integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-5345-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Guillermo E. de la Barra Dunner integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 2: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de algun
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