DALL ORSO PIZARRO / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Giovanella Dall Orso Pizarro domiciliada en Camino Paico Alto Sin Numero 1,5 Km N° 1,5 El Paico El Monte - Talagante, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción que califica de arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida con quien contrato el plan Salud que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Expone que el 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley Nº21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura limitada, pero nada se dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados nuevos y antiguos que no se ajusta a la ley y vulnera sus garantías constitucionales. Pide se acoja el recurso y en definitiva, se ordene a la Isapre recurrida adecuar el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas, y de hospitalización psiquiátrica, así como los topes por prestación y también los topes anuales. Segundo: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, deduce la excepción de extemporaneidad, toda vez que, en palabras del recurrente, el plan de salud se torna en un ac
Fallo
Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que la actora presentó su recurso el 10 de diciembre de 2024 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, para resolver el arbitrio cautelar bajo análisis, es preciso atender a la referida Circular IF/N°396 y determinar si su aplicación se circunscribe únicamente a los contratos de salud celebrados tras la entrada en vigencia de aquella o si, en cambio, su aplicación rige para los contratos ya vigentes al momento de su dictación y a los suscritos posteriormente. Séptimo: Que, asimismo, es pertinente traer a colación lo dispuesto en la Ley N°21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, en cuyo
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C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Giovanella Dall Orso Pizarro domiciliada en Camino Paico Alto Sin Numero 1,5 Km N° 1,5 El Paico El Monte - Talagante, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción
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