CASTILLO CON CRANDON S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2649-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, demanda de declaración de existencia de relación laboral en subcontratación, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por la demandante. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, y, en subsidio, las causales del artículo 478 letra e), 478 letra b) y 477 en su segunda parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante interpone recurso de nulidad, en primer término por la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, denunciando la infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a presentar y rendir pruebas, y que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Sostiene que la infracción se produjo durante la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva, específicamente al privársele ilegal e inconstitucionalmente de tres pruebas periciales fundamentales para acreditar su pretensión: una pericia psicológica, una pericia traumatológica y una pericia contable. Señala que, respecto de las dos primeras, tras el rechazo de los peritos inicialmente designados, solicitó expresamente la designación de nuevos peritos entre aquellos que figuran en la nómina respectiva del tribunal, pidiendo además que se fijara audiencia de continuación para incorporar los informes periciales correspondientes y las declaraciones de los peritos, a lo que no accedió el Tribunal. Argumenta que estas pericias psicológica y traumatológica eran esenciales para acreditar las graves afectaciones a la integridad física y psíquica de la actora, derivadas de las condiciones laborales impuestas por las denunciadas, específicamente las patologías de epicondilitis, osteotomía tibial -de la cual fue operada el 16 de junio de 2022- y esguinces de tobillo, todas ellas relacionadas con la obligación de permanecer largo tiempo de pie, subir y bajar escaleras, y cargar pesos excesivos en los distintos lugares de trabajo asignados (Líder Vespucio, Líder Tobalaba, Líder Puente Alto y Líder La Reina). Luego, en cuanto a la pericia contable, expone que aceptó oportunamente los honorarios propuestos por la perito doña María Isabel Herrera Araya por la suma de $480.000, así como la fecha y forma propuestas para realizar las diligencias periciales según fue informado en escrito del 26 de septiembre de 2024. Esta pericia era fundamental para acreditar las prestaciones laborales demandadas por conceptos de turnos extras impagos, reembolsos de gastos de traslados y cotizaciones previsionales no enteradas durante el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 23 de junio de 2023. Indica que todas estas solicitudes de pericias cumplían con los presupuestos y requisitos legales establecidos en el artículo 454 N° 7 del Código del Trabajo, siendo la información que aportarían relevante, pertinente y necesaria para la acreditación de los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria. No obstante, fueron rechazadas de manera infundada y arbitraria por el tribunal, vulnerando con ello el principio de libertad de prueba que rige en m
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, y, en subsidio, las causales del artículo 478 letra e), 478 letra b) y 477 en su segunda parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante interpone recurso de nulidad, en primer término por la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, denunciando la infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a presentar y rendir pruebas, y que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Sostiene que la infracción se produjo durante la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva, específicamente al privársele ilegal e inconstitucionalmente de tres pruebas periciales fundamentales para acreditar su pretensión: una pericia psicológica, una pericia traumatológica y una pericia contable. Señala que, respecto de las dos primeras, tras el rechazo de los peritos inicialmente designados, solicitó expresamente la designación de nuevos peritos entre aquellos que figuran en la nómina respectiva del tribunal, pidien
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2649-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, demanda de declaración de existencia de relación laboral en subcontratación, nul
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